Comunicado
sobre validación electrónica de autorizaciones de DIGESA, PRODUCE y
SENASA
Se pone en conocimiento
de los operadores de comercio exterior que a partir del 26 de diciembre
del 2007, en las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao la
validación electrónica de las autorizaciones emitidas por diversos
sectores provocará el rechazo de la DUA cuando se envíen datos errados
del documento autorizante vía Teledespacho, respecto a:
- Los alimentos y bebidas para
comercialización de la DIGESA.
- Los insumos y productos químicos
fiscalizados del PRODUCE.
- Los productos y subproductos de origen
vegetal del SENASA.
La lista de productos
sometidos a control son las que se encuentran en el site: http://www.aduanet.gob.pe/servlet/AICONSMrestri
(verifique su tipo de producto).
Es importante que envíe
correctamente los datos de las autorizaciones correspondientes en su DUA,
ya que se contrastará dicha información con la que fue proporcionada
ante la entidad correspondiente.
Para este efecto se
deberá tener presente lo siguiente:
Se validará :
Código
de Documento de Control |
Registro
a validar |
03 |
N° Certificado de
Producto Importado (Certificado de Uso) |
08 |
N° Registro
Sanitario |
12 |
N° Expediente en
trámite |
El Registro Sanitario
(RS) y Certificado de Producto Importado (CPI) deben estar vigentes para
el despacho (hasta 5 años de vigencia según norma). El expediente en
trámite se entiende que podrá ser transmitido por Teledespacho para la
generación de la DUA, si su presentación ante el DIGESA fue en un
plazo menor a los 7 días útiles conforme al TUPA de esta Entidad,
luego del cual solo podrá transmitirse el número de RS o CPI.
Conforme a lo dispuesto
por la Ley N° 28305 y su modificatoria, Ley N° 29037, los IQPF pueden
ingresar al país con Autorizaciones de Importación de PRODUCE, las
cuales son válidas para un solo despacho; son vigentes por 60 días
desde su emisión y no son endosables a terceros. Esta primera etapa de
implementación de validación electrónica de la Autorización incluye
sólo a las emitidas por la Dependencia Regional Lima (Cód. 015) del
Ministerio de la Producción.
El documento autorizante en este caso
es:
Código de
Documento de Control |
Registro a validar |
01 |
N° Autorización de Importación |
SENASA
Se validará, para las categorías de
Riesgo Fitosanitario (CRF) 2 al 5:
Código
de Documento de Control |
Registro
a validar |
09 |
N° Permiso de
Importación |
El Permiso de
Importación debe estar vigente al momento de la numeración.
En el Archivo DUADOCAS
de la DUA en el Teledespacho deberá de declarar el número del Permiso de
Importación de la siguiente manera:
"01XXXXXXXXX"
Donde:
"XXXXXXXXX" corresponde al número del permiso emitido por
SENASA.
De otro lado, los
productos de Categoría de Riesgo Fitosanitario 1 (identificación de
riesgo empleado por el SENASA, según sus consideraciones
legales vigentes) deben ser identificados por el usuario con el
código "80", en el campo TPROD del archivo ADUADET1
de la DUA en el Teledespacho, lo cual condicionará al usuario a no
colocar el número de Permiso de Importación del SENASA al momento de la
numeración. Sin embargo, la mercancía deberá estar sujeta a una
inspección por parte del SENASA para obtener la aprobación
correspondiente.
Las mercancías de CRF 1
al 5, necesitan del Informe de Inspección y Verificación aprobado por el
SENASA para su levante autorizado o libre disposición, según
corresponda.
Consultas Normativas:
A los Srs. Miguel Jara o Víctor Rojas,
al teléfono 4690058 – Anexos 2317, 2426 ó 2481.
Consultas de Sistemas
PRODUCE:
ecampos@sunat.gob.pe
DIGESA:
erosas@sunat.gob.pe.
SENASA:
nmandujano@sunat.gob.pe
Teléfono 4690058 – Anexo 2378 ó 2322
Callao, 20 de diciembre del 2007
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