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Tabla de Cuotas de Exportación.
Acerca del Teledespacho
Versión Anterior : Productos Prohibidos , Excepciones de Productos Prohibidos |
Habiéndose expedido el Manual del Procedimiento del Régimen de Exportación, el cual en su anexo II detalla la relación de productos de Exportación Prohibida; y en uso de la facultad otorgada mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº Nº 001029 del 18.03.97, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de su Intendencia lo siguiente:
|
PRODUCTOS EXCEPTUADOS Y NO COMPRENDIDOS EN EL ANEXO II ( PRODUCTOS DE EXPORTACION PROHIBIDA ) DE LA R.I.N Nº 0003569
MANUAL DEL REGIMEN DE EXPORTACION
D.S. 119-97-EF |
COD. NO | CODIGO | PRODUCTO |
PROHB. |
EXCEPC. |
||
0106.00.20.00 | 00 |
Los demás animales vivos, para parques zoológicos, excepto de la fauna silvestre | |
0106.00.90.11 | 1 |
Guanacos vivos:y sus híbridos | |
Que cumplan
algunas de las condiciones siguientes: b) que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorizadas por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio. |
|||
0106.00.90.11 | 00 |
Llamas vivas, excepto las que hallan obtenido premios y distinciones | |
0106.00.90.12 | 00 |
Alpacas vivas, excepto las que hallan obtenido premios y distinciones | |
0106.00.90.19 | 1 |
Vicuñas vivas y sus híbridos | |
Que cumplan
algunas de las condiciones siguientes:
|
|||
0106.00.90.19 | 00 |
Los demás camélidos sudamericanos vivos, excepto vicuñas | |
0106.00.90.90 | 1 |
Chinchillas vivas | |
Que cumplan
algunas de las condiciones siguientes:
|
|||
0106.00.90.90 | 1 |
Lobos marinos
vivos Que cumplan la condición siguiente: Destinados para fines de investigación y/o exhibición en jardines zoológicos, previa autorización del Ministerio de Agricultura |
|
0106.00.90.90 | 1 |
Animales de la fauna silvestre vivos para otros fines | |
Que cumplan
algunas de las condiciones siguientes:
c) Aves marinas, previa autorización del Ministerio de Agricultura. |
|||
0106.00.90.90 | 00 |
Los demás animales vivos, excepto lobo marino, chinchilla y de la fauna silvestre para otros fines | |
0208.90.00.00 0210.90.90.00 | 1 1 |
Carnes y
despojos provenientes de especies en veda de la fauna
silvestre Que cumplan la condición siguiente: Que se exporten al estado natural con fines de investigación tecnológica y/o científica, sin valor comercial y previa autorización del Ministerio de Agricultura |
|
0208.90.00.00 0210.90.90.00 | 00 00 |
Las demás carnes y despojos, excepto de las especies en veda de la fauna silvestre | |
0301.10.00.00 | 00 |
Peces ornamentales, excepto de las especie baquichico, acarahuazú y palometa | |
0505.10.00.00 | 00 |
Plumón y plumas de las utilizadas para relleno, excepto de aves de las especies de la fauna silvestre que se encuentren en veda por el Ministerio de Agricultura | |
0505.90.00.00 | 00 |
Pieles y otras partes de aves, con las plumas o con el plumón, plumas y partes de plumas, excepto de las especies de la fauna silvestre que se encuentren en veda por el Ministerio de Agricultura | |
0511.99.30.00 | 1 |
Semen de
vicuña, guanaco y sus híbridos Que cumplan la condición siguiente: Se exporten con fines de investigación científica y/o cultural, previa autorización mediante Resolución Ministerial del sector Agricultura |
|
0511.99.30.00 | 00 |
Semen de animal, excepto de bovino, vicuña, guanaco y sus híbridos | |
0511.99.90.00 | 00 |
Productos de orígen animal, excepto de aves de las especies de la fauna silvestre que se encuentren en veda por el Ministerio de Agricultura | |
0511.99.90.00 | 1 |
Otro material
de reproducción (por ejemplo: embriones) de vicuñas,
guanaco y sus híbridos, excepto el semen. Que cumplan con la condición siguiente: Que se exporte con fines de investigación científica y/o cultural, previa autorización mediante Resolución Ministerial del sector Agricultura |
|
0511.99.90.00 | 00 |
Los demás productos de origen animal, excepto otros materiales de reproducción de vicuña, guanaco y sus híbridos | |
0601.10.00.00 | 1 |
Orquídeas de todas las especies silvestres | |
0601.20.00.00 | 1 |
||
0602.90.00.10 | 1 |
Que cumplan algunas de las condiciones siguientes:: | |
0603.10.90.10 | 1 |
a) con fines científicos y de difusión cultural, previa autotización | |
0603.90.00.00 | 1 |
del Ministerio de Agricultura | |
0604.91.00.00 | 1 |
b) Con el fin de mejorar o ampliar el plantel genético de un vivero o | |
0604.99.00.00 | 1 |
asegurar la supervivencia de una especie, previa autorización | |
del Ministerio de Agricultura | |||
c) Que provengan de viveros o invernaderos que estén autorizadas | |||
por el M. de Agricultura, previo autorización de éste. | |||
1211.90.90.90 | 1 |
Plantas y
partes de plantas de la flora silvestre al estado
natural:
Que cumplan la condición siguiente: Se exporten con fines de investigación científica y/o tecnológica previa autorización del Ministerio de Agricultura |
|
1211.90.90.90 | 00 |
Plantas y partes de plantas, excepto de la flora silvestre al estado natural: tallos o sogas de curare o ampihuasca, ratania en raíces, corteza de chuchuhuasi y berberis en raíces y tallos | |
4103.20.00.00 | 1 |
Pieles de
reptiles en bruto (frescas, saladas, secas, encaladas o
piqueladas).: Que cumplan algunas de las condiciones siguientes:
|
|
4103.90.00.00 | 1 |
Pieles en
bruto (frescas, secas, saladas, encaladas o piqueladas)
de las especies de animales de la fauna silvestre que se
encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura. Que cumplan con algunas de las condicione siguientes:
|
|
4103.90.00.00 | 00 |
Pieles en bruto (frescas, secas, saladas, encaladas o piqueladas), excepto de las especies de animales de la fauna silvestre que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura | |
4107.21.00.00 4107.29.00.00 4107.90.00.00 | 1 1 1 |
Pieles
preparadas de las especies de animales silvestres que se
encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura, Que cumplan algunas de las condiciones siguientes:
|
|
4107.21.00.00 4107.29.00.00 4107.90.00.00 | 00 00 00 |
Pieles preparadas, excepto de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura | |
4107.21.00.00 4107.29.00.00 4107.90.00.00 | 1 1 1 |
Cueros y
pieles apergaminadas de las especies de animales
silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de
Agricultura, Que cumplan algunas de las condiciones siguientes:
|
|
4107.21.00.00 4107.29.00.00 4107.90.00.00 | 00 00 00 |
Cueros y pieles apergaminadas, excepto de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura | |
4108.00.00.00 | 1 |
Cueros y
pieles agamuzados de las especies de animales silvestres
que se encuentren vedadas por el Ministerio de
Agricultura Que cumplan algunas de las condiciones siguientes:
|
|
4108.00.00.00 | 00 |
Cueros y pieles agamuzados, excepto de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura | |
4110.00.00.00 | 1 |
Recortes de
demás desperdicios de cuero natural de las especies de
animales silvestres que se encuentren vedadas por el
Ministerio de Agricultura, Que cumplan algunas de las condiciones siguientes:
|
|
4110.00.00.00 | 00 |
Recortes de demás desperdicios de cuero natural, excepto de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura | |
4301.10.00.00 4301.20.00.00 4301.30.00.00 4301.40.00.00 4301.50.00.00 4301.60.00.00 4301.70.00.00 4301.80.00.00 4301.90.00.00 |
1 1 1 1 1 1 1 1 1 |
Peletería en
bruto de las especies de animales silvestres que se
encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura Que cumplan algunas de las condiciones siguientes:
|
|
4301.10.00.00 4301.20.00.00 4301.30.00.00 4301.40.00.00 4301.50.00.00 4301.60.00.00 4301.70.00.00 4301.80.00.00 4301.90.00.00 |
00 00 00 00 00 00 00 00 00 |
Peletería en bruto, excepto de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura | |
4302.11.00.00 4302.12.00.00 4302.13.00.00 4203.19.00.00 4302.20.00.00 4302.30.00.00 |
1 1 1 1 1 1 |
Peletería
curtida o adobada, incluso ensamblada, en napas,
trapecios, cuadrados, cruces o presentaciones análogas,
sus desperdicios y retales sin coser de las especies de
animales silvestres que se encuentren vedadas por el
Ministerio de Agricultura, Que cumplan algunas de las condiciones siguientes:
|
|
4302.11.00.00 4302.12.00.00 4302.13.00.00 4203.19.00.00 4302.20.00.00 4302.30.00.00 |
00 00 00 00 00 00 |
Peletería curtida o adobada, incluso ensamblada, en napas, trapecios, cuadrados, cruces o presentaciones análogas, sus desperdicios y retales sin coser, excepto de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura | |
4303.10.00.10 4303.10.00.90 4303.90.00.10 4303.90.00.90 |
1 1 1 1 |
Peletería
manufacturada o confeccionada de las especies de animales
silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de
Agricultura Que cumplan algunas de las condiciones siguientes:
|
|
4303.10.00.10 4303.10.00.90 4303.90.00.10 4303.90.00.90 |
00 00 00 00 |
Peletería manufacturada o confeccionada, excepto de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura | |
4403.10.00.00 4403.20.00.00 4403.41.00.00
4403.49.00.00 4403.91.00.00 4403.92.00.00 4403.99.00.00 |
1 1 1 1 1 1 1 |
Madera en
bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, Que cumplan la condición siguiente: Maderas que provengan de bosques cultivados calificados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio |
|
4404.10.00.00 4404.20.00.00 | 1 1 |
Madera sin
aserrar longitudinalmente, o simplemente desbastada o
redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro
modo Que cumplan la condición siguiente: Maderas que provengan de bosques cultivados calificados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio |
|
4404.10.00.00 4404.20.00.00 | 00 00 |
Fleje madera, madera en tablillas, laminas, cintas o similares. | |
4407.24.00.00 | 00 |
Virola,Mahogany (Swietenia spp.), Imbuia y Balsa; excepto Swietenia Macrophylla. | |
5102.10.10.00 5102.10.90.00 5102.20.00.00 | 1 1 1 |
Pelo fino de
guanaco, Pelo fino de vicuña Pelo ordinario de chinchilla Que cumplan la condición siguiente: de especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura |
|
5102.10.10.00 5102.10.90.00 5102.20.00.00 | 00 00 00 |
Pelo fino de
alpaca y llama Los demás pelos finos, excepto de vicuña Los demás pelos ordinarios, excepto de chinchilla |
|
5103.10.00.00 5103.20.00.00 5103.30.00.00 |
1 1 1 |
Borras de
pelos finos de vicuña y guanaco Los demás desperdicios de pelo fino de vicuña y guanaco Desperdicios de chinchilla |
|
Que cumplan
la condición siguiente: Desperdicios de pelo fino de vicuña, chinchilla y guanaco de especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura |
|||
5103.10.00.00 5103.20.00.00 5103.30.00.00 |
00 00 00 |
Borras de
lana o de pelos finos, excepto de vicuña y
guanaco Los demás desperdicios de lana o de pelo fino, excepto de vicuña y guanaco Desperdicios de pelo ordinario, excepto de chinchilla |
|
5104.00.00.00 | 1 |
Hilachas de pelos finos de vicuña y guanaco, y de pelos ordinario de chinchilla. | |
Que cumplan
la condición siguiente: De especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura |
|||
5104.00.00.00 | 00 |
Hilachas de lana, de pelos finos excepto de vicuña y guanaco, y de pelos ordinarios excepto de chinchilla |
5105.30.00.00 5105.40.00.00 |
|
1 1 |
Pelos finos
cardados o peinado (incluidos los tops) de vicuña,
guanaco Pelo ordinario cardado o peinado (incluidos los tops), de chinchilla Que cumplan la condición siguiente: De especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura |
5105.30.00.00 5105.40.00.00 |
00 00 |
Pelos finos
cardados o peinados (incluidos los tops), excepto
de vicuña, guanaco Pelo ordinario cardado o peinado (incluidos los tops), excepto de chinchilla |
|
5108.10.00.00 5108.20.00.00 5110.00.00.10 |
1 1 1 |
Hilados de
pelos finos de vicuña y guanaco, cardado, sin
acondicionar para la venta al por menor Hilados de pelos finos de vicuña y guanaco, peinado, sin acondicionar para la venta al por menor Hilados de pelo ordinario de chinchilla, cardado o peinado, sin acondicionar para la venta al por menor |
|
Que cumplan
la condición siguiente: De especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura. |
|||
5108.10.00.00 | 00 |
Hilados de pelos finos cardado, sin acondicionar para la venta al por menor, excepto de vicuña y guanaco | |
5108.20.00.00 | 00 |
Hilados de pelos finos peinado, sin acondicionar para la venta al por menor, excepto de vicuña y guanaco | |
5110.00.00.10 | 00 |
Hilados de pelo ordinario, cardado o peinado, sin acondicionar para la venta al por menor, excepto de chinchilla | |
5109.10.00.00 5109.90.00.00 |
1 1 |
Hilados de
pelo fino de vicuña y guanaco, acondicionados para la
venta al por menor Hilados de pelo fino de vicuña y guanaco, acondicionados para la venta al por menor Que cumplan la condición siguiente: De especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura |
|
5109.10.00.00 5109.90.00.00 |
00 00 |
Hilados de
pelo fino, acondicionados para la venta al por menor, excepto
de vicuña y guanaco Hilados de pelo fino, acondicionados para la venta al por menor, excepto de vicuña y guanaco |
|
5110.00.00.90 | 1 |
Hilados de
pelo ordinario de chinchilla, acondicionados al por menor Que cumplan la condición siguiente: De especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura |
|
5110.00.00.90 | 00 |
Hilados de pelo ordinario, excepto de chinchilla, acondicionados al por menor | |
5111.11.20.00 5111.19.20.00 5111.20.20.00 5111.30.20.00 5111.90.20.00 5112.11.20.00 5112.19.20.00 5112.20.20.00 5112.30.20.00 5112.90.20.00 |
1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 |
Tejidos de
pelo fino de vicuña cardado o peinado Que cumplan la condición siguiente: De especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura |
|
5111.11.40.00 5111.19.40.00 5111.20.40.00 5111.30.40.00 5111.90.40.00 5112.11.40.00 5112.19.40.00 5112.20.40.00 5112.30.40.00 5112.90.40.00 |
1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 |
Tejidos de
pelos finos de guanaco, cardados o peinados Que cumplan la condición siguiente: De especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura |
|
5113.00.00.00 | 1 |
Tejidos de pelo ordinario de chinchilla, cardado o peinado | |
Que cumpla la
condición siguiente: Tejidos de pelo ordinario de chinchilla, cardado o peinado, de especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura |
|||
5113.00.00.00 | 00 |
Tejido de pelo ordinario, excepto de chinchilla | |
6701.00.00.00 | 00 |
Pieles y otras partes de aves con las plumas o el plumón; plumas y partes de plumas, excepto de las especies que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura | |
9701.10.00.00 9701.90.00.00 9702.00.00.00 9703.00.00.00 9704.00.00.00 9705.00.00.00 9706.00.00.00 | 1 1 1 1 1 1 1 |
Objetos,
fragmentos y/o restos arqueológicos históricos y
artísticos, sean de propiedad del Estado o de propiedad
privada, aún con carácter provisional Que cumplan las condiciones siguientes: Cuando sean destinados a exhibiciones en el extranjero que se realicen directamente con la intervención del Gobierno Peruano y cuya salida provisional será autorizada mediante Resolución Suprema |