IMPORTACION DE VEHICULOS ESPECIALES Y PROTESIS PARA USO
EXCLUSIVO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
FINALIDAD
Orientar al usuario sobre la importación de vehículos
especiales, prótesis y otros bienes para el uso exclusivo de personas con
discapacidad, los mismos que están inafectos al pago de los derechos
arancelarios y sujetos al pago de los demás tributos con documentos
cancelatorios emitidos por la Dirección General del Tesoro Público del
Ministerio de Economía y Finanzas.
BASE LEGAL
Ley N° 27050 del 06.01.1999.
Ley General de la Persona con Discapacidad.
D.S. N° 003-2000-PROMUDEH del 05.04.2000. Reglamento de la Ley
General de la Persona con Discapacidad.
D.S. N° 129-2004-EF del 12.09.2004 Texto Único Ordenado de la Ley
General de Aduanas.
D.S. N° 011-2005-EF del 26.01.2005 Reglamento de la Ley General de
Aduanas.
D.S. N° 055-99-EF del 15.04.1999 Texto Único Ordenado de la Ley
del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
D.S. N° 129-95-EF del 20.09.1995. Normas referidas a la
inafectación del pago de los derechos arancelarios y cancelación de los
demás impuestos con Documentos Cancelatorios en la importación de
vehículos especiales y prótesis para el uso exclusivo de personas con
discapacidad.
D.S. N° 069-96-EF del 26.06.1996. Normas reglamentarias sobre la
inafectación al pago de derechos arancelarios y cancelación de los demás
impuestos con Documentos Cancelatorios.
D.S. N° 029-98-EF del 26.03.1998. Autorizan pago del Impuesto
Selectivo al Consumo mediante Documentos Cancelatorios.
Procedimiento INTA-PG.01 Importación Definitiva.
Procedimiento INTA-PE.01.01 Despacho Simplificado de Importación.
Procedimiento INTA-PE.01.03 Beneficios Tributarios: Sector Agrario y
Discapacitados.
SUBPARTIDAS ARANCELARIAS SUJETAS AL BENEFICIO TRIBUTARIO
Subpartida
Nacional |
Descripción |
87.03.21.00.10 |
Sólo: vehículos especiales con
adaptaciones especificas para hacerlos maniobrables por personas con
discapacidad. |
8703.22.10.00 |
Sólo: vehículos especiales con
adaptaciones especificas para hacerlos maniobrables por personas con
discapacidad. |
87.03.22.90.20 |
Sólo: vehículos especiales con
adaptaciones especificas para hacerlos maniobrables por personas con
discapacidad. |
8703.23.10.00 |
Sólo: vehículos especiales con
adaptaciones especificas para hacerlos maniobrables por personas con
discapacidad. |
87.03.23.90.20 |
Sólo: vehículos especiales con
adaptaciones especificas para hacerlos maniobrables por personas con
discapacidad. |
8703.24.10.00 |
Sólo: vehículos especiales con
adaptaciones especificas para hacerlos maniobrables por personas con
discapacidad. |
87.03.24.90.20 |
Sólo: vehículos especiales con
adaptaciones especificas para hacerlos maniobrables por personas con
discapacidad. |
8703.31.10.00 |
Sólo: vehículos especiales con
adaptaciones especificas para hacerlos maniobrables por personas con
discapacidad. |
87.03.31.90.20 |
Sólo: vehículos especiales con
adaptaciones especificas para hacerlos maniobrables por personas con
discapacidad. |
8703.32.10.00 |
Sólo: vehículos especiales con
adaptaciones especificas para hacerlos maniobrables por personas con
discapacidad. |
87.03.32.90.20 |
Sólo: vehículos especiales con
adaptaciones especificas para hacerlos maniobrables por personas con
discapacidad. |
8703.33.10.00 |
Sólo: vehículos especiales con
adaptaciones especificas para hacerlos maniobrables por personas con
discapacidad. |
87.03.33.90.20 |
Sólo: vehículos especiales con
adaptaciones especificas para hacerlos maniobrables por personas con
discapacidad. |
87.03.90.00.20 |
Sólo: vehículos especiales con
adaptaciones especificas para hacerlos maniobrables por personas con
discapacidad. |
87.12.00.00.00 |
Sólo bicicletas aro 22, 24 y 26
con adaptaciones especificas para hacerlas maniobrables por personas
con discapacidad. |
87.13.10.00.00 |
Sillones de ruedas |
87.13.90.00.00 |
Sillones de ruedas |
90.21.31.00.00 |
Prótesis articulares |
90.21.39.90.00 |
Los demás aparatos de prótesis |
90.21.40.00.00 |
Audífonos, excepto sus partes y
accesorios |
90.21.90.00.00 |
Aparatos que lleve la propia
persona o se implanten para compensar un defecto o incapacidad. |
REQUISITOS
Declaración Única de Aduanas (DUA) o Declaración Simplificada de
Importación (DSI).
Resolución de la Secretaria Ejecutiva del CONADIS que acredite la
condición de persona con discapacidad.
Conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, según el medio de
transporte utilizado.
Factura o documento equivalente.
Póliza de seguro del transporte internacional, opcional.
Registro Sanitario, en los casos que corresponda.
Tratándose de vehículos:
- Nuevos: el Número de Registro de Homologación de ser la persona que
efectuó la homologación, caso contrario, Constancia del fabricante o
de su representante autorizado en Perú que acredite que los vehículos
a nacionalizar, corresponden al modelo vehicular homologado, en cuyo
caso, alternativamente, se podrá presentar un Certificado de
Conformidad de Cumplimiento, emitido por una Entidad Certificadora
autorizada por la Dirección General de Circulación Terrestre, que
certifique que el vehículo corresponde al modelo homologado.
- Usados: deberá cumplir con los requisitos mínimos de calidad
establecidos en el Decreto Legislativo Nº 843 y modificatoria, debiendo
presentar Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y
Especiales, suscrita en forma conjunta con un ingeniero mecánico o
mecánico electricista colegiado y habilitado, el que deberá estar
acreditado ante la Dirección General de Circulación Terrestre.
CONSIDERACIONES GENERALES
Las mercancías podrán ser solicitadas a despacho dentro de los treinta
(30) días computados a partir del día siguiente al término de la
descarga.
Para el despacho de las mercancías cuyo valor CIF no exceda de US$
2000,00 no se requerirá de agente de aduana, en cuyo caso se tramitará
con DSI.
Para acogerse al beneficio tributario, el interesado debe adjuntar a la
DUA o DSI, la Resolución de la Secretaría Ejecutiva del CONADIS.
El código liberatorio para vehículos es 4201 y para prótesis es 4202.
Tratándose de vehículos especiales, el beneficio será aplicado hasta
el valor CIF de US$ 10 000,00 y el exceso está sujeto al pago de
tributos. Asimismo, la(s) factura(s) o documento equivalente, y la DUA
deben consignar la descripción detallada de las adaptaciones o
equipamiento especial con el que están acondicionados los vehículos.
De no existir incidencias en el despacho, el usuario podrá disponer de
las mercancías. La regularización del pago del IGV, el IPM y el ISC
será efectuado por la intendencia de la aduana de despacho con los
documentos cancelatorios emitidos por la Dirección General del Tesoro
Público.
LUGAR DE PRESENTACIÓN
El área de importación de las intendencias de aduana de la
República.
PROCEDIMIENTO
Para las mercancías cuyo valor FOB sea menor a US$ 2000,00 el
usuario debe consignar la información en la DSI, adjuntando la
documentación exigida. La intendencia de aduana convalida la
información recibida, numera la DSI y posteriormente se efectúa el
reconocimiento físico.
Para las mercancías cuyo valor FOB supere los US$ 2000,00 y los
vehículos especiales, el agente de aduana transmitirá electrónicamente
la información de la DUA. La intendencia de aduana convalida la
información recibida, numera la DUA y selecciona aleatoriamente en el
SIGAD el tipo de control al que se sujetarán las mercancías, de acuerdo
a los siguientes canales:
Canal naranja
Las mercancías serán sometidas únicamente a revisión
documentaria. SUNAT luego de verificar que el beneficiario cumpla con todos
los requisitos, autorizará el levante.
Canal rojo
Las mercancías estarán sujetas a reconocimiento
físico; de ser conforme, se autorizará el levante.
INTENDENCIA NACIONAL DE TECNICA ADUANERA
Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores
División de Procedimientos Aduaneros y Operadores
06.11.15
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