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EQUIPAJE, MENAJE E INTERNACION TEMPORAL PARA VIAJEROS EQUIPAJE ACOMPAÑADO Y NO ACOMPAÑADO DEL VIAJERO BASE LEGAL
RELACION DE EQUIPAJE EXONERADO DEL PAGO DE DERECHOS Todo viajero tiene derecho a ingresar exonerado del pago de derechos los siguientes bienes: a) Prendas de vestir que se adviertan son de uso personal del viajero. b) Artículos de tocador adecuados a la condición del viajero. c) Objetos de uso y adorno personal. d) Una secadora o cepillo portátil* para el cabello. e) Una máquina rasuradora eléctrica. f) Una cámara fotográfica y hasta cinco (5) rollos de película. g) Una filmadora o cámara de video-cassette, siempre que no sean para uso profesional, y hasta cinco (5) rollos o cassettes. h) Discos fonográficos, cintas magnetofónicas, discos compactos o cassettes, hasta por un máximo en conjunto de diez (10) unidades. i) Cinco (5) cassettes para videograbadora. j) Una calculadora electrónica portátil*. k) Medicamentos de uso personal. l) Libros, revistas y documentos en general. m) Hasta veinte (20) cajetillas de cigarrillos o cincuenta cigarros puros o doscientos cincuenta gramos de tabaco picado o en hebras para fumar. n) Hasta tres (3) litros de licor. ñ) Hasta TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (US$ 300.00) en bienes diversos para uso o consumo del viajero, o para obsequio que por su cantidad, naturaleza y variedad se presuma que no serán destinados al comercio y siempre que el valor unitario de estos bienes no exceda de los CIEN DOLARES AMERICANOS (US$ 100.00). o) Una máquina de escribir portátil * mecánica, eléctrica o electrónica. p) Un instrumento musical portátil * de viento o cuerda. q) Un receptor de radio, o una radiograbadora o una grabadora, o un tocacassette, o un tocacintas o un tocadiscos (convencional o de disco compacto), o un equipo que en su conjunto los contenga, siempre que sea portátil *. r) Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el equipaje del viajero. s) Los objetos declarados como equipajes a la salida del país y que figuren en la DECLARACION DE SALIDA TEMPORAL. t) Un animal doméstico vivo como mascota; sin perjuicio de exigir el cumplimiento de las regulaciones sanitarias correspondientes y siempre que arribe como equipaje acompañado. u) Una computadora personal portátil* siempre que arribe como equipaje acompañado. * Artículo portátil: artículo de poco peso, diseñado para ser fácilmente transportado y con fuente de energía propia. En el caso de viajeros impedidos o enfermos se considerará como equipaje los medios auxiliares y equipos necesarios para su movilización (silla de ruedas, camillas, muletas entre otros). No se otorgará a los menores de 18 años las franquicias señaladas en los incisos m) y n) del presente artículo. EQUIPAJE ACOMPAÑADO OBJETIVO Simplificar y facilitar la revisión y control de los bienes nuevos o usados que porte consigo el viajero, siempre que se advierta que son de su uso y consumo de acuerdo con el propósito y duración del viaje y siempre que por su cantidad pueda presumirse que no serán destinados al comercio. REQUISITOS a) Declaración Jurada de Equipaje Ingreso proporcionada por la aerolínea, debidamente llenada, y firmada obligatoriamente (tenga o no equipaje exonerado o afecto al pago de derechos). b) Pasaporte o documento oficial expedido por el organismo competente. c) Factura u otros documentos que sustenten el valor, en el caso de bienes afectos al pago de derechos. d) Autorizaciones, registros, certificados y otros, según corresponda (en el caso mercancía restringida). e) Liquidación de derechos del valor CIF, cancelada por los bienes no exonerados, según reglamento. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO OBJETIVO Autorizar el despacho del equipaje no acompañado arribado del país de origen o de los países que haya visitado el viajero, siempre y cuando se determine con el pasaporte o documento oficial que el mismo llegó dentro del plazo de un (1) mes antes y cuatro (4) meses después de la fecha de llegada del viajero. REQUISITOS a) Declaración Simplificada. b) Conocimiento de embarque, guía aérea, aviso postal o carta porte, según el medio de transporte utilizado. c) Pasaporte o documento oficial expedido por el organismo competente. d) Otros documentos que la naturaleza de operación requiera. Nota: Los viajeros que porten consigo animales, plantas, así como sus subproductos y derivados, están obligados a presentar las correspondientes certificaciones sanitarias de origen, debiéndolos someter al control de las autoridades aduanera y sanitaria a su arribo al país. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO El viajero para retirar el equipaje no acompañado de la Intendencia de Aduana de Despacho, previamente deberá llenar adecuadamente la Declaración Simplificada adjuntando la documentación indicada en el inciso b), endosada por la compañía transportadora, así como el pasaporte o documento oficial. Con la presentación de la documentación completa se le numerará y asignará un Especialista en Aduanas para el reconocimiento físico y la liquidación de derechos, para luego efectuar la cancelación en el Banco y, finalmente retirar el equipaje no acompañado del Almacén de Aduana. EQUIPAJE RETENIDO Cuando el viajero no pueda cancelar los derechos correspondientes por los bienes declarados, se le formula un Comprobante de Retención otorgándosele un plazo de 10 días útiles para el pago y retiro de sus bienes respectivos. Dentro del plazo presentará ante la Intendencia de Aduana de Despacho la Declaración Simplificada adjuntando la copia del Comprobante de Retención, el pasaporte o documento oficial y su copia para que se efectúe la respectiva numeración y liquidación de derechos; luego deberá efectuar el pago en el Banco y, finalmente, retirar el equipaje retenido del almacén. REQUISITOS a) Declaración Simplificada. b) Copia del Comprobante de Retención. c) Pasaporte o documento oficial expedido por el organismo competente. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
EQUIPAJE CONSIGNADO La compañía transportadora mediante el Comprobante de Consignación pone a disposición de la Aduana el equipaje que no ha sido retirado por el pasajero, otorgándole un plazo de diez (10) días útiles desde la fecha de notificación, para ser efectivo el retiro. El viajero, para retirar su equipaje consignado, presentará ante la Intendencia de Aduana de Despacho la Declaración Simplificada, adjuntando copia del Comprobante de Consignación y el pasaporte. Al presentar los documentos señalados se procederá al reconocimiento físico del equipaje consignado; si se determina que todo está exonerado, se permitirá el retiro del mismo. REQUISITOS a) Declaración Simplificada. b) Copia del Comprobante de Consignación. c) Pasaporte. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DECLARACIÓN JURADA DE EQUIPAJE - INGRESO BAGGAGE DECLARATION FORM - ARRIVAL
1. IDENTIFICACIÓN /IDENTIFICATION (Pasajero o Jefe de familia / Passenger or Head of family)
2. DE LOS ARTICULOS QUE PORTA /BAGGAGE CONTENTS SI/YES NO A) ¿Porta productos agrícolas?Are you carrying any agricultural products? B) ¿Porta productos silvestres?Are you carrying any wild products? C) ¿Tiene usted por regularizar alguna operación de Salida Temporal de Equipaje?Do you have any baggage which left the country on a temporary basis, pending regularization? D) ¿Está usted retirando todo su equipaje?Are you taking all your baggage out? E) ¿Porta artículos no considerados en la lista de equipaje exonerado del pago de derechos?Are you carrying any article that is subject to payment of customs duties? (Ver reverso /See reverse side) F) ¿Porta dinero en efectivo y/o en instrumentos financieros por más de US$ 10 000,00 o su equivalente en otra moneda? Are you carrying more than US$ 10 000,00 in cash or monetary instruments or in equivalent currency? En caso afirmativo, declare la cantidad:/ In case of an affirmative answer state: Cantidad/ Amount US$ . 3. DECLARACION DE BIENES AFECTOS AL PAGO DE DERECHOS/ DECLARATION OF GOODS SUBJECT TO PAYMENT OF CUSTOMS DUTIES (Llenar solo si marcó (SI) en la pregunta E) / Fill out only if you marked (YES) in the previous indent E)).
INFORMACIÓN GENERAL / GENERAL INFORMATION OBLIGACIÓN DE DECLARAR DINERO Y/O INSTRUMENTOS FINANCIEROS / MONEY IN CASH OR MONETARY INSTRUMENTS MUST BE DECLARED Todo viajero que ingrese o salga del país está obligado a declarar el dinero en efectivo y/o instrumentos financieros que porte consigo por más de US$ 10 000,00 (Diez mil dólares EEUU) ó su equivalente en otra moneda; la omisión de declaración y/o la falsedad del importe declarado dará lugar al decomiso del dinero y/o los instrumentos financieros y a las acciones civiles y penales correspondientes. All passengers that bring in or take out of Peru more than US$ 10 000,00 (Ten thousand US Dollars) or other currency equivalent, in cash or monetary instruments are required by law to declare them; failure to declare the total amount that you are carrying may lead to the seizure of all the currency or monetary instruments, and may subject you to civil penalties and/or criminal prosecution. EQUIPAJE EXONERADO DEL PAGO DE DERECHOS (por viajero) / BAGGAGE EXEMPT FROM CUSTOMS DUTIES (per passenger) Se encuentra exonerado del pago de derechos el ingreso al país de los efectos personales (prendas de vestir, artículos de tocador, libros, revistas que se adviertan de uso personal del viajero), 01 secadora de cabello, 01 rasuradora eléctrica, 01 cámara fotográfica y 05 rollos de película, 01 filmadora o cámara de videocasete no profesional y 05 rollos de casetes, 01 calculadora eléctrica portátil, hasta 10 unidades discos o casetes, hasta 03 litros de licor, hasta US$ 300 en obsequios siempre que el valor unitario no exceda de US$ 100, 01 máquina de escribir portátil(*), 01 instrumento musical de viento o cuerda portátil(*), 01 receptor de radio o radiograbadora o grabadora o tocacasete o tocacintas o tocadiscos (convencional o de disco compacto) o un equipo que en su conjunto los contenga siempre que sea portátil(*), 01 animal doméstico vivo (previa presentación de su certificación sanitaria de origen y autorización de SENASA), una (1) computadora personal portátil (*); en los dos últimos casos, siempre que arriben como equipaje acompañado. The following items are exempted from custom duties: personal effects (clothes, toiletries, books and magazines for the passengers personal use), 01 hairdryer, 01 electric razor, 01 photo camera and 05 film rolls, 01 non-professional movie camera or camcorder and 05 film cassettes, 01 portable electronic calculator, up to 10 discs or cassettes, up to 03 liters of alcoholic beverages, up to US$300 in gifts, provided their unit price does not exceed of US$100, 01 portable(*) typewriter, 01 portable(*) wind or string musical instrument, 01 radio, radio recorder, cassette recorder, cassette player, tape recorder, record player (conventional or compact disc) or a set containing a combination of the foregoing devices, only if it is portable(*), 01 living domestic animal (pet) accompanied by the pertinent sanitary certificate issued in the country of origin and the authorization issued by SENASA, 01 portable(*) personal computer. In the last two cases, only if they arrive as accompanied baggage. OBLIGACIÓN DE DECLARAR EQUIPAJE AFECTO AL PAGO DE DERECHOS/ BAGGAGE SUBJECT TO PAYMENT OF CUSTOMS DUTIES MUST BE DECLARED El viajero podrá ingresar otros artículos no considerados en la relación anterior (reproductor de DVD, videojuego, computadora, auto radio, guitarra eléctrica, otros) cuyo valor no exceda los US$ 1 000,00 (Un Mil Dólares EEUU) por viaje y hasta por un máximo de US US$ 3 000,00 (Tres Mil Dólares EEUU) por año calendario, pagando una tasa única de 20% sobre el valor CIF, siempre que por su cantidad pueda presumirse que no serán destinados al comercio; estos artículos deberán detallarse en el Rubro 3 de la presente declaración. Passengers may enter other items not appearing in the foregoing list (DVD player, video game, computer, car radio, electric guitar, etc.) if their value does not exceed US$1 000,00 (One Thousand US Dollars) per trip and up to a maximum of US$3 000,00 (Three Thousand US Dollars) per calendar year, paying a flat rate of 20% on the CIF value, provided that due to their quantity it may be presumed that they will not be traded. A detailed list of the said items must be included in Item 3 hereof. OBLIGACIÓN DE DECLARAR MERCANCÍA CON FINES COMERCIALES/ OBLIGATION TO DECLARE COMMERCIAL GOODS Los artículos no considerados equipaje(**) o menaje de casa o aquellos que por su cantidad se presume que están destinadas al comercio y que no hayan sido declarados como carga, serán desaduanados mediante el procedimiento regular de importación, previo pago de una multa; estos artículos deberán detallarse en el Rubro 3 de la declaración. Items which are not considered as baggage(**) or household goods or those that due to their quantity are intended for trade and have not been declared as cargo, shall be cleared from customs through the regular import procedures, prior payment of a fine. A detailed list of said items must be included in Item 3 hereof. PRODUCTOS RESTRINGIDOS O PROHIBIDOS / RESTRICTED OR PROHIBITED PRODUCTS - Los subproductos animales (carnes, pieles, pelos, huesos, etc.) o vegetales (plantas, semillas, frutas, flores, etc.) requieren la autorización y presentación de certificados expedidos por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA.. - Los productos silvestres requieren autorización del Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA-CITES. - Las bebidas fabricadas en el extranjero que tengan la denominación "PISCO" serán incautadas. El no declarar estos artículos a su ingreso o salida puede dar lugar a sanciones administrativas y penales. - Animal by-products (meat, skin, hair, bones) and agricultural products (plants, seeds, fruits, flowers, etc.) must have the pertinent certificates and the authorizations issued by the National Agriculture Health Service – SENASA. - Wild products must have the required authorization issued by the National Institute of Natural Resources - INRENA-CITES. - All foreign beverages denominated "PISCO" will be confiscated. Failure to declare these items when entering or leaving the country may result in administrative and criminal sanctions. OPERACIONES TEMPORALES / TEMPORARY OPERATIONS El viajero no residente podrá internar temporalmente hasta por doce (12) meses y previo depósito de una fianza en efectivo por el monto de los derechos: herramientas y equipos necesarios para las actividades de profesionales y técnicos que vengan a prestar servicios, siempre que sean portátiles. Non-resident passengers may enter the following items temporarily for up to twelve (12) months, prior deposit of a cash guaranty for the amount of the customs duties: tools and equipment which are necessary for the business activities of professionals and technicians entering to render services, provided they are portable. (*) Artículo portátil: artículo de poco peso, diseñado para ser fácilmente transportado y con fuente de energía propia. Portable article is a light article designed to be easily transported and with its own energy source. (**) Equipaje: todos los artículos nuevos o usados, que el viajero pueda razonablemente necesitar para el viaje y se adviertan que son para su uso y consumo de acuerdo al propósito y duración del viaje. Baggage is all new or used articles that the passengers require for their trip and it is evident that those are for the passengers´ personal use or consumption or for gift purposes, according to the purpose and length of the trip and in such quantities to presume that is not intended for trade. SI TIENE ALGUNA DUDA SOBRE LO QUE DEBE DECLARAR PREGUNTE A UN FUNCIONARIO ADUANERO DEBIDAMENTE IDENTIFICADO / IF YOU HAVE ANY DOUBT ABOUT WHAT ITEMS MUST BE DECLARED DO NOT HESITATE TO ASK A CUSTOMS OFFICER FOR ADVICE.
OBJETIVO Autorizar el despacho de muebles y enseres del hogar, nuevos o usados, de propiedad del viajero o del viajero y su familia, transportado como carga, los cuales podrán ser internados al país previa presentación de la declaración Simplificada de Importación, reconocimiento y pago de una tasa única del 20%, siempre y cuando el menaje llegue al país dentro del plazo de un (1) mes antes y cuatro (4) meses después de la fecha de llegada del viajero, para lo cual deberá acreditar permanencia en el exterior NO MENOR DE NUEVE MESES CONSECUTIVOS. REQUISITOS
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
BIENES CONSIDERADOS MENAJE DE CASA Se considera menaje de casa los bienes que a continuación se indican y que no podrán ser comercializados sin el previo pago de los derechos diferenciales:
MENAJE DE LOS PERUANOS FALLECIDOS FUERA DEL PAIS El menaje de las personas que fallezcan fuera del Perú podrá ser internado al país, libre del pago de derechos, por el cónyuge, hijos o padres residentes en el territorio nacional, que acrediten su derecho y residencia en el país previa autorización de la Administración. INTERNACION TEMPORAL PARA VIAJEROS OBJETIVO Autorizar al viajero no residente internar temporalmente determinados bienes con suspensión de pago de derechos a la importación durante su permanencia en nuestro país, hasta un plazo máximo de 12 meses. REQUISITOS a) Si es peruano deberá acreditar su residencia en el exterior. b) Si es extranjero deberá acreditar esta condición, con el pasaporte respectivo. c) Garantía por el monto de los derechos aduaneros de la mercancía internada temporalmente, cuando corresponda. d) Factura o Declaración Jurada del Valor, cuando corresponda. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO El viajero debe llenar y presentar a la autoridad aduanera el formato de Declaración de Ingreso Temporal así como los documentos que correspondan. Luego el Especialista de Aduanas efectuará el reconocimiento físico de los bienes, autorizando la operación mientras no requiera ser garantizada. En los casos que la mercancía requiera garantía se procederá a emitir la liquidación por el monto a pagar, el que deberá ser depositado en el Banco o estar amparado por una Carta Fianza. El intendente podrá admitir la presentación de Garantía Nominal, por parte de entidades debidamente acreditadas, que por su prestigio y solvencia moral sean aceptadas por SUNAT. Los bienes para internación temporal están sujetos a dos modalidades: a. Los bienes sujetos al depósito de fianza son los que se indican a continuación:
b. Los bienes no sujetos al depósito de la fianza son los que a continuación se detallan:
01. Alas Delta 02. Andinismo o montañismo 03. Canotaje 04. Caza 05. Caza submarina 06. Espeleología 07. Esquí acuático 08. Esquí de nieve 09. Kayac 10. Observación de flora y fauna 11. Para Pente 12. Pesca 13. Surfing (Tablismo) 14. Trekking 15. Wind Surf.
El viajero no residente deberá presentar la Declaración de Ingreso Temporal a su salida del país, así como la mercancía internada a efectos del control, reexportación y regularización de la operación autorizada, para luego obtener del Banco, la devolución íntegra de la garantía, en el caso que se hubiese presentado. SALIDA TEMPORAL DEL EQUIPAJE O MENAJE Los viajeros residentes en el Perú, podrán formular una Declaración de Salida Temporal de Equipaje/Menaje con carácter de declaración jurada de los bienes que porten consigo, la que será presentada a su retorno al país para efectos de permitirse el ingreso de las mercancías libre del pago de derechos.
09.01.06 |