LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS
El 24.02.2004 fue publicada en el diario oficial El
Peruano la Ley de Incentivos Migratorios – Ley N° 28182, la cual tiene
como finalidad promover el retorno de los peruanos del extranjero para
dedicarse a actividades profesionales y/o empresariales, estableciendo
incentivos y acciones tales como el ingreso de sus bienes al país
liberados del pago de todo tributo, que
propicien su regreso para contribuir a generar empleo productivo y mayor
recaudación tributaria.
VIGENCIA DE LA LEY DE INCENTIVOS
MIGRATORIOS
La vigencia de la Ley de Incentivos Migratorios –
Ley N° 28182 ha sido restablecida hasta el 13.03.2013 de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley N° 29508 publicada el 12.03.2010.
¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE A ÉSTA LEY?
Pueden acogerse a los incentivos migratorios, las
personas de nacionalidad peruana que hayan permanecido en el extranjero
no menos de cinco (05) años y que retornen para establecerse en el país
por un tiempo no menor a cinco (05) años, y dedicarse a actividades
profesionales, oficio y/o empresariales. La finalidad de esta Ley, es que
los beneficiarios de los incentivos migratorios, contribuyan a generar
empleo productivo y a una mayor recaudación tributaria. Pueden también
acogerse a esta norma aquellos que vienen a trabajar como dependientes de
un empleador siempre que demuestren que para el ejercicio de la actividad
a desarrollar generarán empleo.
BENEFICIOS
Las personas que se acogen a esta Ley y cumplan con
los requisitos establecidos, podrán internar al país liberado del pago
de todo tributo su menaje de casa, un vehículo y sus instrumentos
profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital nuevos o usados
que se utilizaran en el proyecto a desarrollar.
¿QUE BIENES SE ENCUENTRAN LIBERADOS
DEL PAGO DE TRIBUTOS DE IMPORTACION?
1- El menaje de casa, cuyo valor total no podrá
exceder de US$ 30,000; correspondiéndole a la SUNAT efectuar su
valorización utilizando los métodos establecidos en la legislación
vigente. Debe entenderse como menaje de casa a los bienes señalados en
al artículo 24° del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado
por Decreto Supremo N° 016-2006-EF.
- Muebles
en general.
- Mantelería
y ropa de cama.
- Cristalería,
vajilla, cubiertos y demás servicios de mesa.
- Artículos
de cocina y repostería.
- Artículos
de decoración del hogar incluyendo pinturas originales o copias.
- Artículos
para limpieza y usos análogos en el hogar.
- Herramientas
domésticas.
- Artículos
eléctricos de uso doméstico, uno (1) de cada tipo.
- Libros,
uno (1) por título.
- Tres
(3) alfombras o tapices.
- Un
(1) teléfono de abonado.
- Aparatos
de televisión.
- Aparatos
de reproducción de música.
- Aparatos
de reproducción de discos digitales de vídeo.
- Una
(1) computadora personal y sus periféricos.
- Un
(1) aparato facsímil.
- Un
(1) aparato o equipo de gimnasio.
- Un
(1) aparato de vídeo juego electrónico doméstico portátil.
- Cien
(100) unidades en conjunto de discos fonográficos, discos compactos,
discos de vídeo digitales, cintas magnetofónicas, casetes y
videocasetes usados.
- Bicicletas.
- Juguetes.
- Otros
bienes de uso y consumo en el hogar.
Nota: para quienes decidan traer refrigeradora o
congeladoras deberán contar con un certificado expedido por el
fabricante en el extranjero y visado por la Oficina Técnica de Ozono del
Perú (OTO) del Ministerio de la Producción, que acredite que los bienes
no contienen o han requerido para su producción u operación ninguna
sustancia que agota la capa de ozono (SAO).
Los equipos de aire acondicionado también requieren
de la presentación del mencionado certificado.
Los bienes que excedan de los US $ 30, 000 ingresarán
al país previo pago de los tributos normales a la importación.
2- Un vehículo automotor nuevo o usado, siempre que
se encuentre comprendido en las subpartidas arancelarias que indica el
Reglamento de la Ley de Incentivos Migratorios aprobado por Decreto
Supremo N° 028-2005-EF, las cuales de acuerdo al nuevo Arancel de
Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-EF corresponde su
correlación teórica a lo siguiente:
Vehículos concebidos para el transporte de pasajeros.
D.S. N° 017-2007-EF
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Descripción del vehículo
|
8703.21.00.10
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Automóvil de encendido por chispa, cilindrada
inferior o igual a 1000 cm3
|
8703.22.10.00
|
Automóvil de encendido por chispa, cilindrada
mayor a 1000 cm3 e inferior o igual a 1500 cm3. camperas (4x4)
|
8703.22.90.20
|
Automóvil de encendido por chispa, cilindrada
mayor a 1000 cm3 e inferior o igual a 1500 cm3. Los demás
|
8703.23.10.00
|
Automóvil de encendido por chispa, cilindrada
mayor a 1500 cm3 e inferior o igual a 2000 cm3. (4x4)
|
8703.23.90.20
|
Automóvil de encendido por chispa, cilindrada
mayor a 1500 cm3 e inferior o igual a 2000 cm3. Los demás
|
8703.31.10.00
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Automóvil de encendido por compresión,
cilindrada menor o igual a 1500 cm3. (4x4) (solo vehículos
nuevos)
|
8703.31.90.20
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Automóvil de encendido por compresión,
cilindrada menor o igual a 1500 cm3. Los demás (solo vehículos
nuevos )
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8703.32.10.00
|
Automóvil de encendido por compresión,
cilindrada mayor a 1500 cm3 e inferior o igual a 2000 cm3. (4x4)
(solo vehículos nuevos )
|
8703.32.90.20
|
Automóvil de encendido por compresión,
cilindrada mayor a 1500 cm3 e inferior o igual a 2000 cm3. Los demás
(solo vehículos nuevos )
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En todos los casos, el vehículo a importar debe
estar claramente identificado en forma individual mediante el número de
serie o código VIN.
Sólo se puede ingresar un (01) vehículo automotor
por solicitante, siempre que cumpla con los requisitos señalados en el
reglamento de la Ley de Incentivos Migratorios.
El valor total del vehículo automotor no deberá
exceder de US$ 30,000 (costo, seguro y flete), aplicando para el efecto
la SUNAT los métodos de valoración establecidos en la legislación
vigente en cuanto corresponda.
El vehículo automotor no deberá tener más de dos
mil centímetros cúbicos de cilindrada (2000 c.c.), y los vehículos
usados no deberá exceder de 80,000 kilómetros de recorrido, de acuerdo
a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 042-2006-EF, y su antigüedad
no deberá ser mayor a cinco (05) años contados a partir del año de su
fabricación.
Se recomienda consultar las partidas arancelarias en
www.sunat.gob.pe/ Operatividad Aduanera/
Información en Línea/ Una Partida (arancel)/ Tratamiento Arancelario
por Subpartida Nacional/ Código (consignar la subpartida nacional):
http://www.aduanet.gob.pe/itarancel/arancelS01Alias
La
importación de los vehículos al amparo de la Ley de Incentivos
Migratorios se encuentra sujeta a las restricciones y prohibiciones
vigentes, así como a los requisitos de calidad.
Los
vehículos de encendido por compresión, así como
los vehículos siniestrados tienen restricciones y prohibiciones,
consultar en www.sunat.gob.pe/Orientación
Aduanera/Orientación al Ciudadano/Nacionalización de Vehículos nuevos
o usados.
3- Los instrumentos profesionales, maquinarias,
equipos, bienes de capital nuevos o usados, en buen estado de
funcionamiento, los cuales deberán estar vinculados directamente al
ejercicio de la profesión, oficio y/o actividad empresarial, según lo
declarado en el proyecto. El valor total de los bienes señalados no
deberá exceder de US$ 100,000, aplicándose para la valoración las
normas vigentes al momento de la importación de los mismos.
Los bienes que excedan de los US$ 100,000 deberán
nacionalizarse cancelando el íntegro de los tributos que le
correspondan.
No se consideran instrumentos profesionales,
maquinarias, equipos o bienes de capital a los insumos o materiales de
trabajo, tales como clavos, maderas, telas, hilos, pegamento, artículos
de decoración.
Asimismo, por disposición del inciso c) del artículo
8° del Reglamento de la Ley de Incentivos Migratorios aprobado por
Decreto Supremo N° 028-2010
no se consideran instrumentos profesionales, maquinarias, equipos
o bienes de capital a los vehículos automotores, ni las partes, piezas y
repuestos de acuerdo a lo establecido en el Arancel de Aduanas.
Los instrumentos profesionales, máquinas y equipos
vinculados a la actividad que desarrollará el beneficiario se encuentran
sujetos al cumplimiento de las autorizaciones del sector competente, de
ser el caso (Ejem: equipos médicos, odontológicos, etc.), para
retirarlos de Aduanas.
REQUISITOS
El artículo 7° del reglamento de la Ley aprobado
por Decreto Supremo N° 028-2005-EF publicado en el diario oficial El
Peruano el 01.03.2005, establece los requisitos siguientes:
1- Copia simple del Documento de Identidad Nacional
(DNI) vigente.
2- Presentación del movimiento migratorio
(correspondiente a los pasaportes peruanos o/y extranjeros utilizados)
que acredite su permanencia no menos de cinco (05) años en el extranjero
(Certificado de Movimiento Migratorio que deberá obtener en la Dirección
General de Migraciones en el Perú – Ministerio del Interior), en el
que deberá constar la fecha de regreso al país y que no ha tenido
ingresos al Perú por tiempo mayor a noventa (90) días consecutivos o
alternados por cada año calendario anterior a la fecha de presentación
de la solicitud.
Quienes hubieran salido del país antes del año
1994 y no hayan tenido ingresos o salidas después de esa fecha deberán
solicitar además ante el Archivo General de la Nación su reporte de
movimientos migratorios.
3- Declaración Jurada suscrita ante la oficina
consular peruana del país de residencia, manifestando su decisión de
residir en el Perú por un plazo no menor de cinco (05) años,
desarrollando actividades permanentes en el país y acogerse a los
beneficios de la Ley de Incentivos Migratorios – Ley N° 28182,
debiendo legalizarse la firma del Cónsul de dicha declaración jurada en
el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Ver Anexo N° 2.
Para efectos de contabilizar los cinco (05) años no
se consideran como salidas del país las menores a treinta (30) días
consecutivos o sesenta (60) días alternados por año calendario
computado a partir de la fecha de otorgamiento del beneficio.
4- Copia simple del título profesional, de ser el
caso, para los que ejercerán actividades profesionales.
5-Declaración Jurada de ser propietario de los
instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital que
deben estar vinculados directamente al desarrollo de la actividad
empresarial y/o profesión del Proyecto presentado, así como de los
bienes que constituyan su menaje de casa. Ver Anexo N° 3.
Acompañar la lista detallada de los citados bienes
con indicación de su valor, así como la documentación sustentatoria de
los mismos, de ser el caso. Ver Anexos N° 6
y N° 7.
Para quienes su relación cuente con más de
cincuenta (50) ítems, remitir por correo electrónico su relación en el
programa Excel a la dirección: pcruzado@sunat.gob.pe,
a efectos de verificar la suma correspondiente.
6-Las facturas, comprobantes de pago, contratos,
entre otros, son los documentos sustentatorios del valor de los bienes
que acreditarán el beneficio, de acuerdo a las normas de valoración
vigente.
7- Compromiso de no transferir a terceros los bienes
sujetos al beneficio antes de los cinco (05) años. Ver Anexo N° 4
En virtud a dicho compromiso, los bienes ingresados
al país liberados de impuestos no podrán utilizarse como bienes de
capital en la constitución de ninguna empresa, incluyendo la que
constituirá el beneficiario.
8- El proyecto de la actividad profesional, oficio
y/o empresarial a desarrollar, con indicación expresa del uso que se dará
a los bienes que desea ingresar con el beneficio. Dicho proyecto deberá
sustentar adecuadamente la actividad a desarrollar indicando además la
fecha probable del inicio de la actividad económica, ubicación geográfica
de la empresa o negocio, señalar si el local es propio o alquilado, área
del local, número de personas con las que iniciará sus actividades y
sus respectivas funciones, monto aproximado de la inversión (bienes del
extranjero y bienes que se adquirirán en el Perú), equipos que utilizará,
etc. Ver Anexo N° 5.
9- Documento que acredite la propiedad del vehículo
automotor (factura, contrato de compra venta, recibo de venta,
Certificado de propiedad, etc., a nombre del solicitante.
Nota:
Para
gestionar la Resolución Liberatoria no se requiere que el beneficiario
cuente con el Registro Único del Contribuyente – RUC, pero sí se le
exige al momento de nacionalizar las mercancías.
OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACION DE LA
SOLICITUD DE INCENTIVOS MIGRATORIOS
El solicitante una vez que retorne al Perú tiene
cuatro (04) meses para presentar su solicitud de acogimiento a los
beneficios, debiendo tener en cuenta que el trámite de calificación y
evaluación de la documentación, desde la presentación hasta la
culminación del mismo con la expedición de la Resolución de
otorgamiento del beneficio tributario, puede ser de hasta treinta (30) días
hábiles si cuenta con toda la documentación en regla y no se ha emitido
notificación de requerimiento de información. La Resolución caduca a
los seis (06) meses, por lo que los bienes deberán llegar dentro de
dicho plazo. Ver Anexo N° 1
El pedido para acogerse al beneficio tributario para
el menaje de casa, maquinaria, equipos y vehículo automotor debe
efectuarse en una sola Solicitud y en la misma oportunidad. La
nacionalización podrá efectuarse en forma parcial, debiendo culminarla
dentro de los seis meses contados a partir de la fecha de notificación
de la Resolución que le otorga el beneficio.
La solicitud de acogimiento a los beneficios deberá
ser presentada ante la SUNAT en el local ubicado en Av. Gamarra N° 680,
Chucuito, Callao.
Se recomienda iniciar el trámite para acogerse a
los beneficios de la Ley de Incentivos Migratorios antes del embarque de
los bienes a destino, a efecto de no incurrir en gastos de almacenaje.
REQUISITOS MÍNIMOS DE CALIDAD DEL
VEHICULO AUTOMOTOR Y DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Adicionalmente a los requisitos antes señalados, el
vehículo deberá cumplir con los requisitos que se señalan en el Portal
de la SUNAT en Orientación Aduanera/Orientación al
Ciudadano/Nacionalización de Vehículos Nuevos o Usados:
http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informca/TR01ITPV.htm
CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LA LEY DE
INCENTIVOS MIGRATORIOS
La SUNAT es la entidad encargada de verificar y/o
comprobar que el valor del menaje de casa, instrumentos profesionales,
maquinarias, equipos, bienes de capital que el beneficiario desee
ingresar sujetos al beneficio no exceden los montos establecidos por la
Ley.
Asimismo, periódicamente se realizaran acciones de
fiscalización a fin de verificar el correcto goce de los beneficios que
otorga la ley, entre los que incluye la verificación de la ejecución
del proyecto de actividad profesional, oficio y/o empresarial declarado.
PERDIDA DEL BENEFICIO DE LA LEY DE
INCENTIVOS MIGRATORIOS
En ningún caso los bienes importados en el marco de
la Ley N° 28182 y su Reglamento podrán ser transferidos o cedidos por
cualquier título o modalidad, hasta cinco (05) años después de la
importación, caso contrario dará lugar a la pérdida del beneficio
quedando obligados los beneficiarios al pago de los tributos que gravan
la importación de tales bienes, más los intereses correspondientes.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo
precedente, de comprobarse que se han consignado datos falsos en las
solicitudes aprobadas o que los bienes se han destinado a un fin distinto
al consignado en la Declaración Jurada que firmó para acogerse al
beneficio, o se constate que el beneficiario no se ha establecido en el
país ni está desarrollando sus actividades profesionales y/o
empresariales permanentemente conforme a los dispuesto en el artículo 1°
de la Ley N.° 28182, dará lugar a la aplicación de las infracciones,
sanciones y demás disposiciones establecidas en el Código Tributario y
la Ley General de Aduanas y al inicio de las acciones legales a que
hubiere lugar.
EN CASO DE NO CUMPLIR CON ALGUN
REQUISITO DE LA LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS SE PODRA ACOGER A LOS
BENEFICIOS DEL REGLAMENTO DE EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA
Si no se cumpliera con algún requisito establecido
en la Ley de Incentivos Migratorios, pueden acogerse a lo señalado en el
Reglamento de Menaje y Equipaje de Casa aprobado por D.S. N° 016-2006-EF
publicado el 15.02.2006, pagando una tasa única del 14% por los muebles
y enseres del hogar, nuevos o usados, de propiedad del viajero y de su
familia, siempre que el menaje llegue al país dentro del plazo de 1 mes
antes y 6 meses después de la fecha de llegada del viajero y que
acredite una residencia en el exterior no menor a trece (13) meses
consecutivos anteriores e inmediatos a su llegada. Este plazo se tiene
por no interrumpido por los ingresos ocasionales al país que tenga el
viajero no mayores a treinta (30) días calendarios consecutivos o
alternados durante el último año.
El viajero no debe haber hecho uso de este beneficio
en los últimos dos (02) años computados a la fecha de numeración de la
Declaración Simplificada de Importación.
Mayor información se encontrará en el Portal de la
SUNAT cuya dirección es www.sunat.gob.pe, Orientación Aduanera/ Equipaje y Menaje de Casa o
en www.sunat.gob.pe, Orientación Aduanera/
Preguntas Frecuentes:
http://www.aduanet.gob.pe/orientacAduana/equipaje/reglamentoEquipaje.htm ó http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informag/importac.htm
Este Reglamento no otorga beneficios tributarios
para la importación de vehículos, los cuales tendrán que pagar de
conformidad con la normatividad vigente 9% por concepto de Ad-valorem
sobre el valor CIF (costo, seguro y flete), 30% por ISC por vehículo
usado y 0% si es nuevo, 17% por el IGV y 2% del IPM. Estos tributos son
cancelados previa numeración de la Declaración Única de Aduanas,
conjuntamente con el importe por concepto de percepción del IGV que se
determina aplicando el porcentaje correspondiente sobre la suma del CIF y
del consolidado de los tributos de importación; importe que será
devuelto a los seis (06) meses en caso el vehículo no haya sido
destinado a la comercialización.
Los porcentajes de la percepción del IGV son:
10%: cuando el importador se encuentre, a la fecha
en que se efectúa la numeración de la DUA, en alguno de los siguientes
supuestos:
1. Tenga la condición de domicilio fiscal no habido
de acuerdo con las normas vigentes.
2. La SUNAT le hubiera comunicado o notificado la
baja de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en los
registros de la Administración Tributaria.
3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades
y dicha condición figure en los registros de la Administración
Tributaria.
4. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo
consigne en la DUA.
5. Realice por primera vez una operación y/o régimen
aduanero.
6. Estando inscrito en el Registro Único de
Contribuyentes no se encuentre afecto al IGV.
5%: cuando el importador nacionalice bienes usados.
3,5%: cuando el importador no se encuentre en
ninguno de los supuestos anteriores.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS
INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA
Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y
Operadores
División de Operadores y Liberaciones
Av. Gamarra 680, Chucuito, Callao
Central Telefónica: 2195150, Anexos 20318, 20123
27.10.2010
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