TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1980 El Tratado fue firmado el 12.AGO.80 por los mismos países conformantes de ALALC, que son los siguientes de acuerdo al grado de desarrollo: Países de menor desarrollo económico relativo (Bolivia, Ecuador y Paraguay), Países de desarrollo intermedio (Colombia, Chile, Perú, Uruguay y Venezuela) y Otros países miembros (Argentina, Brasil y México). El Tratado de Montevideo de 1980 institucionaliza la Asociación Latinoamericana de Integración "ALADI". OBJETIVO Establecer en forma gradual y progresiva un Mercado Común Latinoamericano PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Pluralismo, Convergencia, Flexibilidad, Tratamientos diferenciales y Múltiple ORGANIZACIÓN INSTITUCIONALConsejo de Ministros de Relaciones Exteriores, Conferencia de Evaluación y Convergencia, Comité de Representantes y Secretaría General ESTRUCTURA JURÍDICA Tratado de Montevideo de 1980, Protocolos Ampliatorios y modificatorios y Resoluciones emanadas de sus órganos MECANISMOS ACUERDOS DE ALCANCE PARCIAL. Con el fin de prevalecer y fortalecer los resultados del proceso iniciado por la ALALC, la Resolución Nº 1 del Consejo de Ministros, dispone la renegociación de las concesiones otorgadas en las Listas Nacionales, Listas de ventajas no extensivas y acuerdos de Complementación. Los resultados de estas renegociaciones se formalizaron en los llamados Acuerdos de Alcance Parcial, que son aquellos en que sólo participan algunos de los países Miembros. Estos Acuerdos de alcance Parcial, admiten la adhesión negociada de otros, con la diferencia que los beneficios económicos no se hacen de modo automático al resto de países, como ocurrió en ALALC por aplicación de la Cláusula de la Nación más favorecida. Cabe señalar que en el caso de los Acuerdos de Alcance Parcial, en algunos por ejemplo Chile consta de dos anexos: Anexo I (corresponden al Patrimonio Histórico de ALALC, en términos Ad/Valorem CIF) y Anexo II (nuevas negociaciones con un margen porcentual que se debe exonerar del Arancel Nacional, debiendo pagar la diferencia de este mismo). ACUERDOS REGIONALES DE APERTURA DE MERCADO (ARAM). Con Bolivia D.S. 040-84-ITI/IG (20.09.84), Ecuador D.S. 039-84-ITI/IG (20.09.84) y Paraguay D.S. 023-95-ITINCI. Exonerados del 100% del Arancel Nacional, pagando según corresponda DEV, ISC e IGV; y en el caso de Bolivia y Ecuador este Acuerdo no rige al estar suspendido el Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena. PREFERENCIA ARANCELARIA REGIONAL (PAR). D.S. 017-88-PCM y D.S. 055-87-PCM, es aplicable en función del grado de desarrollo de los países, siempre y cuando, no se encuentre el producto a importar en el anexo del PAR. Argentina, Brasil, México (M.P. 6%), Chile y Uruguay (M.P. 10%) y Paraguay (M.P. 15%). Además de estos derechos, según corresponda se le aplica los DEV, ISC e IGV. En cuanto a la documentación, deberá ser necesario que en todos los casos cuente con su Certificado de Origen a los efectos de darle el tratamiento preferencial. NORMAS DE ORIGEN: Resolución 78/CR/ALADI, ACUERDO 91/CR/ALADI Criterios de Origen: Mercancías elaboradas íntegramente (utilizando exclusivamente materiales de los Países Miembros, salvo operaciones no transformación), Anexo I Productos (reino animal, vegetal, mineral), Materiales países no participantes (cuando exista proceso de producción, cambio partida NALADI y materiales de terceros >60% FOB de X), Ensamblaje o Montaje (cuando Materiales de terceros >50% FOB de X, para países de menor desarrollo es de 60%) y Anexo II (Requisitos Específicos de Origen, que prevalecen sobre los criterios generales). Además de cumplir con los criterios de origen las mercancías deben venir expedidas directamente del país de origen. Certificado de origen: El Formulario fue aprobado por Acuerdo 25/CR/ALADI, el Certificado de Origen tiene una validez de 180 días a partir de la fecha de su emisión realizada por reparticiones oficiales y entidades gremiales (certificadoras). Se expedirá en la misma fecha o en los 60 días siguientes de emisión de la Factura Comercial. Control de Certificados de Origen: Aduanas no puede impedir el desaduanamiento, deberá exigir garantías en caso de duda de autenticidad o de incumplimiento con las normas de origen. ACUERDOS COMERCIALES SUSCRITOS POR PERU EN MARCO DEL TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1980
|