MENAJE DE CASA

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MENAJE DE CASA

El Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa es de aplicación al equipaje y menaje de casa que porten los viajeros con pasaporte o documento oficial al ingreso o salida del país, y a los tripulantes. El reglamento fue aprobado por Decreto Supremo N° 182-2013-EF, publicado el 25.07.2013, vigente desde el 24.08.2013.

1.  ¿Qué es el Menaje de Casa?

Es el conjunto de muebles y enseres del hogar, nuevos o usados, de propiedad del viajero y/o su familia, en caso de unidad familiar.

La unidad familiar, está constituida por el jefe de familia, padres, cónyuge o conviviente e hijos menores de dieciocho (18) años.

2.  ¿Qué beneficios tiene el ingreso de menaje de casa?

El menaje de casa, está afecto al pago de un tributo único de doce por ciento (12%) sobre el valor en aduana, determinado por la SUNAT conforme a la normatividad vigente y siempre que se cumplan con las reglas siguientes:

  1. El menaje de casa debe arribar como carga dentro del plazo de un (1) mes antes y hasta seis (6) meses después de la fecha de llegada del viajero.

  2. El viajero debe acreditar una permanencia en el exterior no menor a trece (13) meses consecutivos anteriores a su llegada. Este plazo se entiende por no interrumpido por los ingresos ocasionales al país que tenga el viajero no mayores a treinta (30) días calendario consecutivos o alternados durante cada año.

  3. El viajero no debe haber hecho uso de este beneficio en los últimos dos (02) años computados a la fecha de numeración de la Declaración Simplificada de Importación.

  4. Está inafecto al pago de tributos el ingreso del menaje de casa que fue consignado en la Declaración de Salida del menaje de casa del viajero, debidamente controlado por la Autoridad Aduanera.

3.  ¿Quiénes están excluidos del Reglamento?

Los viajeros residentes en zonas fronterizas que ocasionalmente crucen la frontera, no pueden acogerse al reglamento, los cuales se rigen por el destino aduanero especial de tráfico fronterizo previsto en la Ley General de Aduanas.

4.  ¿Qué bienes se consideran menaje de casa?

Los bienes considerados menaje de casa para su ingreso al país, y que pagan el tributo único del 12 % sobre el valor en aduana, son los siguientes:

  1. Muebles en general.

  2. Mantelería y ropa de cama.

  3. Cristalería, vajilla, cubiertos y demás servicios de mesa.

  4. Artículos de cocina y repostería.

  5. Artículos de decoración del hogar incluyendo pinturas originales o copias.

  6. Artículos para limpieza y usos análogos en el hogar.

  7. Herramientas domésticas.

  8. Artículos eléctricos de uso doméstico, uno (1) de cada tipo.

  9. Libros, uno (1) por título.

  10. Tres (3) alfombras o tapices.

  11. Un (1) teléfono de abonado.

  12. Aparatos de televisión.

  13. Aparatos de reproducción de música.

  14. Aparatos de reproducción de discos digitales de vídeo.

  15. Una (1) computadora personal y sus periféricos.

  16. Un (1) aparato facsímil.

  17. Un (1) aparato o equipo de gimnasio.

  18. Cien (100) unidades en conjunto de discos fonográficos, discos compactos, discos de vídeo digitales, cintas magnetofónicas, casetes y videocasetes usados.

  19. Bicicletas.

  20. Juguetes.

  21. Otros bienes de uso y consumo en el hogar.

Cuando no se precisa la cantidad de bienes permitida, ésta debe guardar concordancia con el número de miembros de la unidad familiar y tener una variedad que haga presumir que no va a ser destinada al comercio.

El ingreso del menaje de casa debe cumplir con los requisitos legales establecidos en la Ley General de Aduanas y normas especiales.

 

5.  ¿Qué bienes no se encuentran sujetos al Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa?

Están excluidos del régimen aduanero especial de equipaje y menaje de casa los siguientes bienes:

  1. Vehículos automóviles, inclusive motocicletas, bicimotos o cuatrimotos, casas rodantes o remolques; embarcaciones de todo tipo incluyendo motos acuáticas; aeronaves; así como las partes o repuestos de todos los anteriores.

  2. Semillas, plantas, animales, y sus subproductos o derivados, salvo que cuenten con autorización expresa del organismo competente.

  3. Objetos de interés histórico, arqueológico, artístico y cultural de la nación, salvo que cuenten con autorización expresa del organismo competente.

  4. Las armas y municiones.

  5. Los de los viajeros residentes en zonas fronterizas que ocasionalmente crucen la frontera, los cuales se rigen por el destino aduanero especial de tráfico fronterizo previsto en la Ley General de Aduanas.

Cabe señalar que, las armas y municiones, pueden ingresar temporalmente o ser destinadas al régimen de importación, previo cumplimiento de los requisitos formales exigidos por las normas legales vigentes (se requiere previamente a su ingreso al país, la tramitación de la respectiva autorización ante la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC.

6.  ¿Cuál es el tratamiento del menaje de casa de los peruanos fallecidos en el exterior?

El ingreso del equipaje y/o el menaje de casa de los peruanos que fallezcan fuera del Perú está inafecto al pago de tributos y debe ser solicitado por el cónyuge, hijo, padre o cualquier otro heredero que acredite su derecho a dichos bienes, previa autorización de la Autoridad Aduanera.

7.  ¿Cuál es el trámite para el ingreso del menaje de casa?

Para el ingreso del menaje de casa deberá apersonarse a la ventanilla de la Intendencia de Aduana por donde ingresarán sus bienes, portando su pasaporte y documento de identidad (DNI) y solicitará el formato de la Declaración Simplificada de Importación (DSI). Para la presentación de la DSI deberá acompañar la documentación exigida por la aduana, tales como, documento de transporte, facturas o Declaración Jurada de valor de los bienes. Presentada la documentación y asignado el Funcionario de Aduanas para el reconocimiento y despacho del menaje de casa, el trámite demora un día, siempre que previamente haya efectuado el pago de los tributos correspondientes.

8.  ¿Cuál es la tramitación en la salida temporal del equipaje o menaje de casa?

Para el caso de SALIDA TEMPORAL, la Autoridad Aduanera está facultada para ejercer el control aduanero sobre el equipaje acompañado o no acompañado y el menaje de casa de los viajeros de salida. De encontrarse mercancía de exportación prohibida o restringida que no cuenta con autorización expresa del organismo competente, el hecho será puesto en conocimiento de las autoridades competentes y/o del Ministerio Público para las acciones legales a que hubiera lugar. Para los efectos, deben presentar ante la Autoridad Aduanera una Declaración de Salida Temporal de Equipaje por los bienes nacionales o nacionalizados que porten consigo a fin de permitirse su reingreso sin pago de tributos.

9.  ¿Dónde se puede acceder al Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa?

Para mayor información visite la siguiente ruta:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/normasociada/gja-00.06.htm

 

Portal Web de SUNAT:

http://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/viajeros/novedades_reglamento.html

 

SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS
Av. 28 de Julio Nº 800, Lima
Central Telefónica: 2190460 y 2190430

INTENDENCIA NACIONAL DE TÉCNICA ADUANERA
Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores
División de Procesos Aduaneros de Despacho

Actualizado al 04.06.2015