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EQUIPAJE
1. ¿Qué es el equipaje del viajero?
Son todos los bienes nuevos o usados, que un viajero pueda razonablemente necesitar, siempre que sean para su uso o consumo, de acuerdo con el propósito y duración del viaje y que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio o industria. (Según el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa – D.S.N° 182-2013-EF).
2. ¿Cuáles son las obligaciones de los viajeros?
Son obligaciones de los viajeros:
Llenar y firmar la Declaración Jurada de Equipaje consignando la información de cada uno de los rubros, tengan o no equipaje cuyo ingreso está afecto al pago de tributos. En caso de unidad familiar podrá presentar una sola declaración.
Presentar la Declaración Jurada de Equipaje conjuntamente con su pasaporte o documento oficial a la Autoridad Aduanera.
Someter su equipaje a los controles y registros establecidos por la Autoridad Aduanera.
3. ¿Cuáles son las reglas que rigen el ingreso del equipaje inafecto del pago de tributos?
El ingreso del equipaje inafecto de tributos se rige por las siguientes reglas:
La inafectación de tributos solo es aplicable a los bienes que se ajusten a las cantidades y condiciones estipuladas en la relación de equipaje inafecto, y en el caso de los bienes para uso y consumo del viajero o para obsequio cuando éstos no excedan del valor límite permitido.
Las inafectaciones se otorgan por cada viaje y son individuales e intransferibles.
Los viajeros residentes en zonas fronterizas que ocasionalmente crucen la frontera, están excluidos de este régimen, y se rigen por el destino aduanero especial de tráfico.
4. Bienes de uso personal que no se encuentran afectos al pago de tributos:
Prendas de vestir y objetos de adorno personal del viajero.
Objetos de tocador para uso del viajero.
Medicamentos de uso personal del viajero.
Una (1) máquina rasuradora o depiladora eléctrica para uso del viajero (Mayores de 07 años).
Dos (2) aparatos electrodoméstico portátiles para el cabello y para uso del viajero.
Una (1) unidad o un (1) set de artículos deportivos de uso del viajero.
Una (01) calculadora electrónica portátil.
Libros, revistas y documentos impresos en general que se adviertan de uso personal del viajero.
Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el equipaje del viajero.
Un (1) instrumento musical, siempre que sea portátil.
Un (1) receptor de radiodifusión, o un (1) reproductor de sonido incluso con grabador, o un (1) equipo que en su conjunto los contenga, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y no sea de tipo profesional.
Hasta un máximo en conjunto de veinte (20) de discos compactos.
Dos (2) cámaras fotográficas.
Una (1) videocámara, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y que no sea de tipo profesional (Mayores de 07 años).
Un (1) aparato reproductor portátil de discos digitales de video.
Un (1) aparato de vídeo juego electrónico doméstico portátil.
Dos (2) discos duros externos para computadora, cuatro (4) memorias para cámara digital, videocámara y/o videojuego, sólo si porta estos aparatos, cuatro (4) memorias USB (pen drive), y diez (10) discos digitales de vídeo o para videojuego.
Una (1) agenda electrónica portátil o tableta electrónica.
Una (1) computadora portátil, con fuente de energía propia (Mayores de 07 años).
Dos (2) teléfonos celulares (Mayores de 07 años solo un teléfono celular).
Cigarrillos y licores (Mayores de 18 años)
Hasta veinte (20) cajetillas de cigarrillos o cincuenta (50) cigarros puros o doscientos cincuenta (250) gramos de tabaco picado o en hebras para fumar (mayores de 18 años).
Hasta tres (3) litros de licor (mayores de 18 años).
Medios Auxiliares
Los medios auxiliares y equipos necesarios para su control médico y movilización (silla de ruedas, camilla, muletas, medidores de presión arterial, de temperatura y de glucosa, entre otros) que porten consigo los viajeros impedidos o enfermos.
Mascotas
Un (1) animal doméstico vivo como mascota, el cual debe ser sometido previamente al cumplimiento de las regulaciones sanitarias correspondientes.
Obsequios y otros
Objetos declarados que figuren en la Declaración de Salida Temporal de acuerdo a lo establecido en el artículo 23º o que se acredite que son nacionales o nacionalizados siempre que constituyan equipaje y se presuma que por su cantidad no están destinados al comercio.
Bienes para uso o consumo del viajero y obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio, por un valor en conjunto de US$ 500,00 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América). En caso de artefactos eléctricos, electrónicos, herramientas, y equipos propios de la actividad, profesión u oficio del viajero, no pueden exceder de una (1) unidad por cada tipo.
5.
¿Cuáles son los bienes que deben declararse?
Los viajeros están obligados a declarar en la Declaración Jurada de Equipaje los bienes que porten, que no se encuentran comprendidos en la relación de bienes no afectos al pago de tributos antes mencionados, por los que deberá tributar de acuerdo a las siguientes reglas:
Por los bienes considerados como equipaje, cuyo valor no exceda de US$ 1000,00 (un mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) por viaje, un tributo único de doce por ciento (12%) sobre el valor en aduana, hasta un máximo por año calendario de US$ 3 000,00 (tres mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América).
Por los bienes que excedan los límites establecidos en el párrafo anterior, los tributos normales a la importación.
6.
¿Debo contar con algún documento para el ingreso de mercancías restringidas?
Mercancías como armas y municiones, los productos de origen animal y/o vegetal u otros, deben ser declaradas y contar con los permisos o autorizaciones correspondientes de las entidades competentes que permitan su ingreso. Para descargar la lista de mercancías restringidas y prohibidas según entidad de control, lo puede hacer a través del siguiente enlace: http://www.aduanet.gob.pe/servlet/AICONSMrestri
7.
¿Qué se considera equipaje no acompañado y cuál es su tratamiento?
Equipaje no acompañado es aquel que llegue o salga del país por cualquier vía o medio de transporte antes o después del ingreso o salida del viajero, amparado en documento de transporte. El ingreso del equipaje no acompañado proveniente del país de procedencia o de los países que haya visitado el viajero, tiene el mismo tratamiento tributario y aduanero similar al del equipaje acompañado en lo que corresponda, siempre y cuando se determine con el pasaporte o documento oficial y el documento de transporte que el equipaje llegó dentro del plazo de un (1) mes antes y hasta seis (6) meses después de la fecha de llegada del viajero. El equipaje no acompañado, que no cumpla con estas condiciones, está afecto al pago de todos los tributos.
8. ¿Puedo ingresar temporalmente algunas mercancías?
Usted puede ingresar temporalmente con suspensión del pago de tributos, sus herramientas, equipos o bienes, siempre que sean susceptibles de identificación e individualización hasta por un máximo de doce (12) meses, previa presentación de la Declaración de Ingreso/Salida Temporal de acuerdo a lo que establezca la SUNAT y de una garantía en cualquiera de las modalidades previstas en el Reglamento de la Ley General de Aduanas, por un monto equivalente a los tributos. Dicha garantía le será devuelta (previa verificación de los bienes declarados) a su salida del país, presentándose ante la Oficina de Aduana con la debida anticipación (el plazo para realizar este trámite es aproximadamente hasta tres horas antes de su viaje) a fin de regularizar el internamiento.
9. ¿Qué pasa si no puedo retirar los bienes no considerados equipaje, por falta de dinero, o permiso autorizante por parte del sector competente?
Si a su llegada al país, no puede retirar los bienes afectos al pago de tributos por falta de dinero, o por ser bienes prohibidos y/o restringidos sin autorización, no considerados equipaje, menaje o que por su cantidad se presuman están destinados al comercio; siempre que hayan sido declarados, podrán ser dejados en custodia, para tal efecto la autoridad aduanera le emitirá un comprobante de custodia para su posterior destinación o retorno al exterior.
10. ¿Puedo realizar la salida temporal de algunas mercancías?
Todo viajero que sale del país portando bienes, herramientas o equipos de su uso profesional o propio de su actividad laboral (nacionales o nacionalizados y susceptibles de ser identificados e individualizados), que posteriormente vayan a retornar al país, deberá presentar una declaración de Ingreso/Salida Temporal para dichos bienes, presentándose previo a su embarque en el área de Aduanas - Llegadas Internacionales del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Dicha declaración se realiza con el fin de que a su retorno al país el bien sea considerado inafecto al pago de tributos.
11. ¿Debo declarar el dinero que llevo conmigo al ingreso o salida del país?
Todo viajero que ingrese o salga del país está obligado a declarar el dinero en efectivo y/o instrumentos financieros negociables que porte, siempre que sea un monto mayor a diez mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10 000,00) o su equivalente en moneda nacional u otra extranjera. No está permitido ingresar o salir del país portando consigo dinero y/o instrumentos financieros negociables por más de treinta mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 30 000,00).
Mayor Información:
Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa (GJA-00.06):
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/normasociada/gja-00.06.htm
Información a Viajeros:
http://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/viajeros/index.html