ANEXO 1
PRODUCTOS DE EXPORTACIÓN PROHIBIDA
NUEVO TEXTO UNICO DE PRODUCTOS DE EXPORTACIÓN PROHIBIDA
DECRETO SUPREMO No. 070-93-EF, Ley No. 26496 y su Reglamento DS 007-96-AG, DS 008-96-AG, DS 013-96-AG, DS 001-97-AG y RM No. 373-97-AG
D.S.239-2001-EF |
PRODUCTO |
0106.11.00.00 0106.12.00.00 0106.19.00.00 0106.20.00.00 0106.31.00.00 0106.32.00.00 0106.39.00.00 0106.90.10.10 0106.90.10.20 0106.90.10.90 0106.90.90.00 |
Los demás animales vivos de la fauna silvestre, para parques zoológicos |
0106.19.00.00 |
Lobos marinos |
0106.90.10.10 0106.90.10.90 0106.19.00.00 |
Especies vivas de vicuña, chinchillas y guanacos
|
0106.11.00.00 0106.12.00.00 0106.19.00.00 0106.20.00.00 0106.31.00.00 0106.32.00.00 0106.39.00.00 0106.90.90.00 |
Los demás animales vivos de la fauna silvestre, para otros fines
EXCEPCION
|
0106.90.10.10 0106.90.10.90 |
Híbridos de vicuña, guanaco, vivos
EXCEPCION Salvo aquellos con fines de investigación científica y/o cultural previa autorización mediante Resolución Ministerial del sector Agricultura. |
0106.90.10.10 0106.90.10.90 |
Alpacas y llamas, vivas, que hayan obtenido premios y distinciones en eventos oficiales, cualquiera sea su raza, color, sexo o edad |
0208.30.00.00 0208.40.00.00 0208.50.00.00 0208.90.00.00 0210.91.00.00 0210.92.00.00 0210.93.00.00 0210.99.90.00 |
Carnes y despojos provenientes de especies en veda de la fauna silvestre
EXCEPCION Que se exporten al estado natural con fines de investigación tecnológica y/o científica, sin valor comercial y previa autorización del Ministerio de Agricultura |
0301.10.00.00 |
Peces ornamentales pertenecientes a las especies: Baquichico, Acarahuazú, Palometa |
0301.99.90.00 |
Cetáceos menores: Delfín oscuro o chancho marino (Lagenorhynchus obscurus), tonino o marsopa espinosa (Phocoena spinipinnis), bufeo (Tursiops truncatus), delfín común (Delphinus delphis y Delphinus capensis), delfín rosado o bufeo colorado (Inia geoffresis) y bufeo negro (Sotalia fluviatilis) EXCEPCION Salvo aquellos que son mantenidos en cautiverio para lo cual requerirán de la opinión favorable del Ministerio de Pesquería. |
0505.10.00.00
|
Plumas de las utilizadas para relleno, de aves de las especies de la fauna silvestre que se encuentren en veda por el Ministerio de Agricultura |
0505.90.00.00 |
Pieles y otras partes de aves, con las plumas o con el plumón, plumas y partes de plumas, de las especies de la fauna silvestre que se encuentren en veda por el Ministerio de Agricultura |
0511.99.30.00 |
Semen de vicuña, guanaco y sus híbridos
EXCEPCION Salvo aquellos con fines de investigación científica y/o cultural, previa autorización mediante Resolución Ministerial del sector Agricultura |
0511.99.90.90 |
Productos de las aves de las especies de la fauna silvestre que se encuentren en veda por el Ministerio de Agricultura |
0511.99.90.10 0511.99.90.90 |
Otro material de reproducción (por ejemplo: embriones) de vicuñas, guanaco y sus híbridos, excepto el semen EXCEPCION Salvo aquellos con fines de investigación científica y/o cultural, previa autorización mediante Resolución Ministerial del sector Agricultura |
0601.10.00.00/ 0602.10.00.10 0602.90.00.10 0603.10.90.10 0603.90.00.00 0604.91.00.00 0604.99.00.00 |
Orquídeas de todas las especies silvestres
EXCEPCIONES
|
0602.10.00.90
0602.10.00.90
0602.20.00.00 |
Esquejes sin enraizar e injertos de uña de gato (Uncaria Tormentosa y Uncaria Guianensis) Esquejes sin enraizar e injertos de camu camu (Myrciaria dubia)
EXCEPCION Los demás esquejes sin enraizar e injertos Arbustos incluso injertados de camu camu (Myrciaria dubia) EXCEPCION Los demás arbustos incluso injetados
|
0602.90.00.90 |
Plantas vivas, esquejes enraizados e injertos de uña de gato (Uncaria Tormentosa y Uncaria Guianensis)
EXCEPCION Las demás plantas vivas, esquejes enraizados e injertos
|
0810.90.90.00
0811.90.10.00 0811.90.90.00
0812.90.90.00 |
Camu camu (Myrciaria dubia) fresco
EXCEPCION Las demás frutas u otros frutos, frescos
Camu camu (Myrciaria dubia) sin cocer o cocido en agua o en vapor, congelado, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. EXCEPCION Las demás frutas u otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. Camu camu (Myrciaria dubia) conservado provisionalmente, pero todavía impropio para consumo inmediato. EXCEPCION Las demás frutas u otros frutos conservados provisionalmente, pero todavía impropios para consumo inmediato. |
1211.90.50.00 |
Uña de gato (Uncaria Tormentosa y Uncaria Guianensis) en forma fresca o seca, incluso cortada, trozada, viruteada, quebrantada, triturada, molida y pulverizada EXCEPCION Salvo las que provengan de áreas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura |
1211.90.90.90 |
Plantas y partes de plantas de la flora silvestre al estado natural:
EXCEPCION Plantas y partes de plantas de la flora silvestre al estado natural que se exporten con fines de investigación científica y/o tecnológica previa autorización del Ministerio de Agricultura |
4103.20.00.00 |
Pieles de reptiles en bruto (frescas, saladas, secas, encaladas o piqueladas)
EXCEPCIONES
|
4103.90.00.00 |
Pieles en bruto (frescas, secas, saladas, encaladas o piqueladas) de las especies de animales de la fauna silvestre que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura EXCEPCIONES
|
4103.20.00.00 4106.40.00.00 4103.90.00.00 4106.91.00.00 4106.92.00.00 4113.90.00.00 |
Pieles preparadas de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura
EXCEPCION
|
4103.20.00.00 4106.40.00.00 4103.90.00.00 4106.91.00.00 4106.92.00.00 4113.90.00.00 |
Cueros y pieles apergaminadas de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura
EXCEPCION
|
4114.10.00.00 |
Cueros y pieles agamuzados de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura
EXCEPCION
|
4115.20.00.00 |
Recortes de demás desperdicios de cuero natural de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura
EXCEPCION
|
4301.10.00.00/ 4301.90.00.00 |
Peletería en bruto de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura
EXCEPCION
|
4302.11.00.00/ 4302.30.00.00 |
Peletería curtida o adobada, incluso ensamblada, en napas, trapecios, cuadrados, cruces o presentaciones análogas, sus desperdicios y retales sin coser de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura
EXCEPCION
|
4303.10.00.10/ 4303.90.00.90 |
Peletería manufacturada o confeccionada de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura
EXCEPCION
|
4403.10.00.00/ 4403.99.00.00 |
Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada EXCEPCION Maderas que provengan de bosques cultivados calificados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio |
4404.10.00.00/ 4404.20.00.00 |
Madera sin aserrar longitudinalmente, o simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo
EXCEPCION Maderas que provengan de bosques cultivados calificados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio |
4406.10.00.00 4406.90.00.00 |
Traviesa de cedro y caoba para vías férreas o similares |
4407.24.00.00 4407.29.00.00 |
Madera aserrada de
caoba, con un espesor superior a 5 pulgadas.Sólo: Swietenia Macrophyla. |
5102.19.10.00 5102.19.90.00 5102.20.00.00 |
Pelos finos de vicuña, guanaco y chinchilla EXCEPCION Pelo fino de vicuña, chinchilla y guanaco de especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura |
5103.10.00.00/ 5103.30.00.00 |
Desperdicios de pelos finos de vicuña, chinchilla y guanaco EXCEPCION Desperdicios de pelo fino de vicuña, chinchilla y guanaco de especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura |
5104.00.00.00 |
Hilachas de pelos finos de vicuña, chinchilla y guanaco EXCEPCION Hilachas de pelo fino de vicuña, chinchilla y guanaco de especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura |
5105.30.00.00 5105.40.00.00 |
Pelos finos cardados de vicuña, guanaco y chinchilla
EXCEPCION Pelos finos cardados de vicuña, chinchilla y huanaco de especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura |
5105.30.00.00 5105.40.00.00 |
Pelos finos peinados incluidos los tops de vicuña, guanaco y chinchilla
EXCEPCION Pelos finos peinados incluidos los tops de vicuña, chinchilla y guanaco de especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura |
5108.10.00.00/ 5108.20.00.00 5110.00.00.10 |
Hilados de pelos finos de vicuña, guanaco y chinchilla, cardados o peinados, sin acondicionar para la venta al por menor
EXCEPCION Hilados de pelo fino de vicuña, chinchilla y guanaco, cardados o peinados, sin acondicionar para la venta al por menor, de especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura |
5109.10.00.00/ 5109.90.00.00 5110.00.00.90 |
Hilados de pelo fino de vicuña, chinchilla y guanaco, acondicionados para la venta al por menor EXCEPCION Hilados de pelo finos de vicuña, chinchilla y guanaco acondicionados para la venta al por menor, de especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura |
5111.11.20.00 5111.19.20.00 5111.20.20.00 5111.30.20.00 5111.90.20.00 5112.11.20.00 5112.19.20.00 5112.20.20.00 5112.30.20.00 5112.90.20.00 |
Tejidos de pelo fino de vicuña cardado o peinado
EXCEPCION Tejidos de pelos finos de vicuña, cardado o peinado, de especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura |
5111.11.40.00 5111.19.40.00 5111.20.40.00 5111.30.40.00 5111.90.40.00 5112.11.40.00 5112.19.40.00 5112.20.40.00 5112.30.40.00 5111.90.40.00 5113.00.00.00 |
Tejidos de pelos finos de chinchilla y guanaco, cardados o peinados
EXCEPCION Tejidos de pelos finos de chinchilla y guanaco, cardado o peinado, de especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura |
6701.00.00.00 |
Pieles y otras partes de aves con las plumas o el plumón; plumas y partes de plumas de las especies que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura |
9701.10.00.00 9701.90.00.00 9702.00.00.00 9703.00.00.00 9704.00.00.00 9705.00.00.00 9706.00.00.00 |
Objetos, fragmentos y/o restos arqueológicos históricos y artísticos, sean de propiedad del Estado o de propiedad privada, aún con carácter provisional
EXCEPCION Cuando sean destinados a exhibiciones en el extranjero que se realicen directamente con la intervención del Gobierno Peruano y cuya salida provisional será autorizada mediante Resolución Suprema |
NOTA A LOS PRODUCTOS DE EXPORTACIÓN PROHIBIDA: