INSTRUCTIVO DEL EJEMPLAR “B” EN LA IMPORTACIÓN

 

El Ejemplar B de la Declaración Unica de Aduanas constituye la Declaración del Valor en Aduana.

Debe ser formulada por el importador, cuando éste es una persona natural y, en caso de persona jurídica por un representante debidamente autorizado por la empresa importadora. El importador (persona natural o jurídica) asume su responsabilidad ante ADUANAS por los datos contenidos en el Ejemplar B.

Se formula un Ejemplar B para las facturas comerciales pactadas en igual condición de entrega de las mercancías (Incoterm) y correpondientes a un mismo proveedor. En el caso que un proveedor pacte facturas en diferentes Incoterms, se formula un ejemplar B por cada Incoterm.

En el caso que las mercancías estén amparadas en más de una factura comercial del mismo proveedor, los ítems deben declararse en forma ordenada y consecutiva, según factura.

Se debe tener presente que la numeración de los Items es consecutiva por Declaración Unica de Aduanas (ejemplo: si para un Ejemplar B se terminó en el Item 15, para el siguiente Ejemplar B se continúa con el número de ítem 16 y así sucesivamente).

Para el llenado de las casillas 5.9 y 5.10 debe llenarse previamente la sección 8 de cada ejemplar B.

En los casos en que la transacción se hubiera efectuado en una moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América, los importes monetarios del ejemplar B de la DUA así como los importes contenidos en el Informe de Verificación – IDV, se convierten a dicha moneda utilizando el factor de conversión publicado por Aduanas, vigente al momento de la numeración de la DUA.