El Ejemplar B de la Declaración Unica de Aduanas
constituye la Declaración del Valor en Aduana.
Debe ser formulada por el importador, cuando
éste es una persona natural y, en caso de persona jurídica por un
representante debidamente autorizado por la empresa importadora. El importador
(persona natural o jurídica) asume su responsabilidad ante ADUANAS por los
datos contenidos en el Ejemplar B.
Se formula un Ejemplar B para las facturas
comerciales pactadas en igual condición de entrega de las mercancías
(Incoterm) y correpondientes a un mismo proveedor. En el caso que un proveedor
pacte facturas en diferentes Incoterms, se formula un ejemplar B por cada
Incoterm.
En el caso que las mercancías estén
amparadas en más de una factura comercial del mismo proveedor, los ítems
deben declararse en forma ordenada y consecutiva, según factura.
Se debe tener presente que la numeración de los
Items es consecutiva por Declaración Unica de Aduanas (ejemplo: si para un
Ejemplar B se terminó en el Item 15, para el siguiente Ejemplar B se continúa
con el número de ítem 16 y así sucesivamente).
Para el llenado de las casillas 5.9 y 5.10 debe
llenarse previamente la sección 8 de cada ejemplar B.
En los casos en que la transacción se hubiera
efectuado en una moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América,
los importes monetarios del ejemplar B de la DUA así como los importes
contenidos en el Informe de Verificación – IDV, se convierten a dicha moneda
utilizando el factor de conversión publicado por Aduanas, vigente al momento
de la numeración de la DUA.