ADU@NET, la ADUANA sin papeles |
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DECLARACION ANDINA DEL VALOR |
DECISION 379
Declaración
Andina del Valor
LA
COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTAS:
La Decisión 378 de la Comisión y la Propuesta 278 de la Junta;
CONSIDERANDO:
Que
la Decisión 378 establece que para los efectos de la valoración aduanera, los
Países Miembros se regirán por dicha Decisión y por lo dispuesto en el texto
del "Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994" (Acuerdo del Valor
del GATT de 1994);
Que
para una correcta aplicación del Acuerdo del Valor del GATT de 1994, es
necesario contar con un documento que permita conocer los elementos relativos a
la transacción comercial de las mercancías importadas, que puedan tener
influencia sobre el valor aduanero correspondiente;
Que
a tal efecto el Consejo de Asuntos Aduaneros y el Comité de Valoración en
Aduanas, recomendaron la adopción del formulario denominado "Declaración
Andina del Valor", como documento complementario de la Declaración de
Importación;
DECIDE
:
Artículo
1.-
Para
la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, las
administraciones aduaneras de los Países Miembros exigirán al importador la
"Declaración Andina del Valor - (DAV)", cuyo formulario e
instrucciones para su llenado o diligenciamiento correspondiente, figuran en el
Anexo de la presente Decisión.
La
DAV deberá presentarse conjuntamente con la Declaración de Importación.
Artículo
2.-
El
importador será responsable directo de la veracidad, exactitud e integridad de
los datos consignados en la DAV, así como de los documentos que se adjunten y
que sean necesarios para la determinación del valor aduanero de las mercancías.
Los Países Miembros aplicarán las sanciones establecidas por lo dispuesto en
sus legislaciones internas.
Artículo
3.-
Cuando
a partir de la información consignada en la DAV, las administraciones aduaneras
de los Países Miembros no dispongan de los elementos suficientes para la
determinación y control posterior del valor en aduana de las mercancías
importadas conforme a las disposiciones del Acuerdo del Valor del GATT de 1994,
el importador estará obligado a suministrar la información y documentos que a
tal efecto le sean requeridos en la forma y condiciones establecidas por dichas
administraciones.
Artículo
4.-
La
DAV deberá presentarse en todos los casos en que la Declaración de Importación
sea requerida por las autoridades aduaneras.
No
obstante, los Países Miembros podrán eximir a los importadores de la
presentación de la DAV, en los siguientes casos:
a)Importaciones
cuyo valor FOB no supere un determinado monto, el que no podrá ser mayor de US
$ 5,000;
b)
Importaciones
efectuadas por el personal diplomático o por organismos internacionales;
c)
Importaciones efectuadas al amparo de convenios internacionales;
d)
Importaciones efectuadas al amparo de contratos suscritos con gobiernos o
entidades extranjeras;
e)
Mercancías ingresadas al amparo de los siguientes Regímenes Aduaneros: admisión
temporal para perfeccionamiento activo; importación temporal con reexportación
en el mismo estado; drawback; régimen de depósito de aduanas; tránsito
aduanero; reposición en franquicia arancelaria; exportación temporal para
perfeccionamiento pasivo; reimportación en el mismo estado; y, a zonas francas.
f)
Donaciones
e importaciones efectuadas por entidades sin fines de lucro, públicas o
privadas, destinadas a cubrir servicios de salud, alimentación, asistencia técnica,
beneficencia, educación, investigación científica y cultura;
g)
Donaciones e importaciones efectuadas por entidades públicas o privadas,
destinadas a atender catástrofes y casos similares de emergencia nacional;
h)
Armas y material bélico destinados a seguridad y defensa nacional;
i)
Documentos y artículos diversos sin valor comercial;
j)
Encomiendas postales y envíos que utilicen los servicios de mensajería
internacional;
k)
Objetos religiosos utilizados en el culto;
l)
Objetos de arte; y,
m)
Equipajes y efectos de menaje importados con motivo de traslados de domicilios.
Artículo
5.-
La excepción prevista en el literal a) del artículo 4 de la presente Decisión
no será aplicable cuando se trate de:
a)
Mercancías amparadas en distintas facturas comerciales consignadas a un mismo
importador, emitidas por un mismo proveedor extranjero y que arriben en un mismo
vehículo transportador, si en conjunto son mayores al monto mínimo estipulado;
o,
b)
Envíos parciales correspondientes a un mismo contrato o negociación entre el
mismo importador y proveedor extranjero, cuyo valor sea superior al monto mínimo
estipulado.
Artículo
6.-
Las administraciones aduaneras podrán autorizar el procedimiento simplificado
de presentación de la DAV, cuando se trate de mercancías que sean objeto de
importaciones periódicas, continuas o sucesivas, efectuadas en las mismas
condiciones comerciales, procedentes del mismo proveedor y destinadas al mismo
importador, cuya diversidad, volumen y características ameriten un
procedimiento simplificado.
El
procedimiento simplificado de la presentación de la DAV consistirá en eximir
al importador en el momento del despacho a consumo, del diligenciamiento de la
Sección II del Formulario de la DAV relativa a la Descripción de la Mercancía,
que figura en el Anexo de la presente Decisión. La información correspondiente
podrá ser presentada en un plazo mayor y en los medios y condiciones exigidos
por las citadas administraciones.
Artículo
7.-
Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo anterior,
cuando se produzcan variaciones en la información relativa de las Secciones III
y IV del formulario de la DAV, el importador beneficiario del procedimiento
simplificado deberá comunicar y justificar a las autoridades aduaneras dicha
variación.
Artículo
8.-
Los importadores autorizados a utilizar el procedimiento simplificado, deberán
presentar, por lo menos una vez al año, la DAV íntegramente diligenciada.
Dicha
DAV deberá estar referida a una importación representativa de aquellas para
las que se autorizó el procedimiento simplificado.
Artículo
9.-
La autorización concedida por las administraciones aduaneras para acogerse al
procedimiento simplificado, podrá dejarse sin efecto y exigirse la presentación
íntegramente diligenciada de la DAV, cuando se descubra que no se ha cumplido,
con cualquiera de las condiciones requeridas para justificar su concesión, sin
perjuicio de las sanciones correspondientes que establezcan las legislaciones
internas de los Países Miembros.
Artículo
10.-
El uso del procedimiento de presentación simplificada de la DAV no restringe la
facultad fiscalizadora de las administraciones aduaneras para realizar
reconocimientos físicos selectivos y desarrollar otras acciones de control de
acuerdo con las legislaciones internas de los Países Miembros.
Disposición
Final.-
La presente Decisión entrará en vigencia a más tardar el 31 de diciembre de
1995 para Bolivia, Colombia, Perú y Venezuela y, a más tardar el 30 de junio
de 1996, para Ecuador.
Dada en la ciudad de Santafé de Bogotá, Colombia, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.
INSTRUCTIVO PARA EL
LLENADO O DILIGENCIAMIENTO DE LA
DECLARACION ANDINA DEL VALOR EN ADUANA
1. PRESENTACION
Para
determinar el valor en aduana, a efectos de los derechos relacionados con la
importación de mercancías, los países requieren que el importador proporcione
una declaración escrita de los elementos de hecho que amparan la misma, así
como los documentos comerciales que la soportan.
En
la declaración, el declarante debe indicar si, además del precio facturado, se
ha efectuado o se efectuará algún otro pago, si el importador está vinculado
al proveedor extranjero, si revertirá directa o indirectamente al vendedor
alguna parte del producto de la reventa ulterior, etc. Deberá también,
indicarse si las mercancías no han sido objeto de una venta; si este fuera el
caso.
2. INSTRUCCIONES PARA EL
DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO
El
formato de la Declaración Andina del Valor en Aduana está diseñado para
consignar los datos de los productos que ampara una sola factura comercial. De
existir más facturas se tendrán que llenar formularios adicionales.
El
formulario consta de cinco secciones: I) Datos Generales; II) Descripción de la
Mercancía; III) Intermediario entre el importador y proveedor; IV) Condiciones
de la Transacción; y, V) Determinación del Valor.
Para
aquellos casos en que se requiera dar explicaciones más detalladas en relación
con los elementos de hecho inherentes a la importación, dichas explicaciones
deberán ser suministradas por el declarante por separado, consignando en
escrito adicional al efecto (Ejemplo: Ver casillas 51, 52, 54, 56 y 57).
I. DATOS GENERALES
Nº. preimpreso del formulario
principal.- El formulario principal de la DAV
debe contener un número preimpreso que será determinado por las autoridades
nacionales.
CASILLA
1.- Hojas Adicionales: En caso de que
la factura comercial presente más productos que deban declararse
individualmente en hojas adicionales BIS, se colocará en este espacio el número
de orden del formulario en la declaración y en segundo lugar el número total
de formularios, de la siguiente forma:
a)
Si sólo consta del formulario principal, anótese `1 de 1'.
b)
Si consta del formulario principal más dos hojas adicionales, se anotará en el
principal `1 de 3' y en las hojas adicionales `2 de 3' y `3 de 3'.
CASILLA
2.- Número de Formulario.- Esta
casilla está destinada a llevar el número correspondiente del Formulario, de
acuerdo con las disposiciones de las autoridades competentes de cada País
Miembro.
CASILLA
3.- Aduana.- Indicar el código de la
aduana de nacionalización, de acuerdo con el anexo 1 del presente instructivo.
CASILLA
4.- Declaración de Importación: Nº.-
Para uso de la autoridad aduanera de cada País Miembro.
La
autoridad aduanera de cada País Miembro consignará el número correspondiente
a la Declaración de Importación.
CASILLA
5.- Fecha.- Para uso de la autoridad
aduanera de cada País Miembro.
La
autoridad aduanera de cada País Miembro consignará la fecha correspondiente a
la Declaración de Importación.
IMPORTADOR
CASILLA
6.- Nombre o razón social.- En caso
de personas naturales indicar los apellidos y nombres; y, en caso de personas
jurídicas, la razón social.
CASILLA
7.- Número de Identificación Tributaria
u otro Documento.- Indicar el número de Identificación Tributaria del
importador, de acuerdo con la legislación nacional. En caso de no poseer número
de Identificación Tributaria, colocar el número de otro documento de
identificación que sea aceptado por las autoridades competentes de los Países
Miembros.
CASILLA
8.- Nivel Comercial.- Colocar el código de acuerdo con la codificación
siguiente:
1:
Mayorista
2: Minorista
3: Otros
CASILLA
9.- Especificar el nivel comercial en el caso que en la casilla 8 se haya
respondido "otros".
PROVEEDOR
CASILLA
10.- Nombre o razón social
CASILLA
11.- Domicilio
CASILLA
12.- Ciudad
CASILLA
13.- País.- Indicar el código del
país de acuerdo con el anexo 2 de este instructivo.
CASILLA
14.- Número de teléfono
CASILLA
15.- Número de Fax
CASILLA
16.- Condición.- Colocar la condición
del proveedor de acuerdo con la codificación siguiente:
1:
Fabricante
2: Distribuidor (Dealer)
3: Otros
CASILLA
17.- Especificar la condición del proveedor en el caso que en la casilla 16 se
haya respondido "otros".
TRANSACCION
CASILLA
18.- Condiciones de Entrega.- INCOTERMS:
Indicar la condición de entrega de las mercancías, según los términos
internacionales establecidos en los INCOTERMS - 1990, Publicación Nº 460 de la
Cámara de Comercio Internacional de París, de acuerdo con los códigos
contenidos en el anexo 3.
Lugar: Indíquese el lugar o punto específico de entrega de las mercancías,
Ejm.: si es puerto o aeropuerto el nombre del mismo o el de la ciudad en que esté
ubicado, si es una zona franca el nombre de la zona franca, si es fábrica la
ciudad, pueblo o municipio donde esté ubicada.
CASILLA
19.-País de Procedencia.- Colocar el
código del país donde se embarcó la mercancía para su exportación al País
Miembro. (Ver Anexo 2).
CASILLA
20.- Resolución de Aduana Nº.-
Indicar el número de cualquier Resolución que pueda afectar el valor de la
mercancía y acompañar copia de la misma.
CASILLA
21.- Fecha de Resolución.- Indicar
la fecha de la Resolución de Aduana cuyo número consignó en la casilla 20.
CASILLA
22.- Factura Nº.- Indicar el número
de la factura comercial que ampara las mercancías.
CASILLA
23.- Fecha de Factura.- Señalar la
fecha de la factura comercial: Año, mes y día (AA/MM/DD).
CASILLA
24.- Nº de Contrato u otro documento.-
En caso de existir un contrato u otro documento de venta, indicar el número.
CASILLA
25.- Fecha de Contrato u otro documento.-
Señalar la fecha del contrato u otro documento de venta: Año, mes y día
(AA/MM/DD).
CASILLA
26.- Moneda.- Indicar el código del
país al que pertenece la moneda que figura en la factura comercial de acuerdo
con el Anexo 2 de este instructivo.
CASILLA
27.- Tipo de Cambio.- Indicar el tipo
de cambio utilizado para la conversión de la moneda extranjera a dólares de
los Estados Unidos de América (U.S.$); dicho tipo de cambio será el de venta
de la moneda extranjera debidamente publicado por las autoridades competentes,
vigente a la fecha de la aceptación de la declaración de despacho a consumo.
CASILLA
28.- Fecha de Tipo de Cambio.-
Corresponde a la fecha del tipo de cambio utilizado: Año, mes y día
(AA/MM/DD).
CASILLA
29.- Naturaleza de la Transacción.-
Indicar la naturaleza de la transacción, según la codificación que se detalla
en el Anexo 4 de este instructivo.
CASILLA
30.- Forma de envío.- Indicar la
forma de envío de la mercancía objeto de la transacción comercial de acuerdo
con la codificación siguiente:
1:
Envíos fraccionados
2: Envío total
II. DESCRIPCION DE LA MERCANCIA
La
descripción de las mercancías a detallar en cada ítem debe ser por producto.
Se debe señalar las características de las mercancías de cada tipo, entendiéndose
como tales las relativas a su especie, calidad y valor facturado. Si la factura
ampara varios productos se utilizará hojas adicionales BIS, señalando el número
de ellas en el espacio superior derecho del formulario principal de la DAV.
CASILLA
31.- Item.- Las autoridades aduaneras
de los Países Miembros podrán expedir o autorizar la expedición de
formularios con los números de los items preimpresos. En caso contrario,
corresponderá al usuario indicar el número de ítem de la mercancía a
describir.
CASILLA
32.- Subpartida NANDINA.- Indicar la
Subpartida Arancelaria de la mercancía a 10 dígitos (sin puntos). Ejemplo:
5902101000.
CASILLA
33.- Nombre comercial.- Se refiere al
nombre comercial de la mercancía importada. Ejm: papas fritas, gomas de mascar,
medias, papel bond, motor, camión.
CASILLA
34.- Características, tipo, clase,
variedad.- Se entiende como tal la denominación comercial de la mercancía,
expresada en términos suficientemente claros para permitir su identificación y
clasificación a nivel de subpartida, así como las características, tipo,
clase, dimensiones, capacidad, etc.
En
el caso de productos textiles y de confecciones, incluir la información que
figura en el Anexo 6.
CASILLA
35.- País de Origen.- Indicar los códigos
de los países en los cuales las mercancías objeto de la transacción, han sido
producidas, cultivadas, manufacturadas o extraídas (Ver Anexo 2).
CASILLA
36.- Marca Comercial.- Denominación
o sigla que le da cada fabricante a su mercancía. Ejemplo:
Nombre
Comercial Marca Comercial
Bicicleta
Murray
Monitor Samsung
CASILLA
37.- Modelo.- Referido al diseño
específico de la mercancía. Ejemplo:
Nombre
Comercial Modelo
Bicicleta
MTB montañera
Televisor KV 1514
CASILLA
38.- Año.- Se refiere al año de
fabricación de maquinarias y vehículos de transporte.
CASILLA
39. Estado de la Mercancía.- Indicar
el estado en que se encuentran las mercancías objeto de la transacción, según
el código que aparece en el Anexo 5 de este instructivo.
CASILLA
40.- Cantidad.- Indicar la cantidad
de las mercancías objeto de la transacción en las unidades estándar
correspondientes a la subpartida en que se clasifican dichas mercancías.
CASILLA
41.- Unidad Estándar.- Indicar la
unidad estándar en que se ha expresado la cantidad de las mercancías objeto de
la transacción en la casilla anterior de acuerdo a las disposiciones de cada País
Miembro. Ejemplo: kilogramo (kg), litro (l), unidades (u), etc.
CASILLA
42.- Precio FOB Unitario (US $).- Se
debe indicar el Precio FOB Unitario en dólares americanos (US$), considerando
la unidad estándar consignada en la casilla 41. El importador, debe consignar
esta información aún si la transacción corresponde a una condición de
entrega diferente a FOB.
III. INTERMEDIARIO ENTRE EL
IMPORTADOR Y PROVEEDOR
CASILLA
43.- Intermediario entre el importador y
proveedor.- Indicar si la transacción comercial fue realizada con
participación de algún intermediario denominado también agente, comisionista,
u otros.
Si
la respuesta es afirmativa, precisar:
CASILLA
44.- El nombre o razón social del
intermediario;
CASILLA
45.- El domicilio del intermediario;
CASILLA
46.- La ciudad del intermediario;
CASILLA
47.- El país del intermediario; y,
CASILLA
48.- El tipo de intermediario, de acuerdo
con los siguientes códigos:
1:
Intermediario de venta
2: Intermediario de compra
3: Corredor (Broker)
IV. CONDICIONES DE LA TRANSACCION
CASILLA
49.- Vinculación.- Indicar si existe
vinculación entre el importador y el proveedor extranjero, si se presentan
algunas de las siguientes situaciones:
1)
Si una de estas personas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una
empresa de la otra;
2)
Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios;
3)
Si están en relación de empleador y empleado;
4)
Si una persona tiene, directa o indirectamente, la propiedad, el control o la
posesión del 5% o más de las acciones o títulos en circulación y con derecho
a voto de ambas;
5)
Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra. (Ver artículo 13
de la Decisión 378);
6)
Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera;
7)
Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona; o,
8)
Si son de la misma familia. (Ver artículo 14 de la Decisión 378).
CASILLA
50.- Precio Influido por Vinculación.-
Si la casilla 49 se respondió afirmativamente, contestar si la vinculación ha
influido o no en el precio de las mercancías.
CASILLA
51.- Valores Criterio.- Los valores
mencionados en el artículo 1.2.b) del Acuerdo del Valor del GATT, son los
"valores criterio", es decir, los valores en aduana ya revisados y
aceptados por la administración aduanera, conocidos por el importador o a
disposición de la administración aduanera. La respuesta es potestativa, sin
embargo el aporte de esta información permitiría la determinación del valor
en la Aduana por el primer método de valoración. Si se conoce alguno de estos
valores criterio, acompañe los documentos que los sustenten. El valor criterio
no debe utilizarse como sustituto del valor declarado sino con fines de
comparación.
CASILLA
52.- Restricciones.- Son limitaciones
impuestas por el proveedor extranjero al importador para la cesión o utilización
de las mercancías, diferentes a las que: impongan o exijan la ley o las
autoridades del País Miembro, limiten el territorio geográfico donde puedan
revenderse las mercancías, o no afecten sensiblemente al valor de las mercancías;
conforme a lo dispuesto en el artículo 1.1.a) del Acuerdo del Valor del GATT.
Dar
explicaciones detalladas, acompañadas de los documentos sustentatorios.
CASILLA
53.- Condiciones o Contraprestaciones.-
Se refiere a condiciones o contraprestaciones exigidas por el proveedor al
importador en relación con la venta que influyen en el precio de las mercancías
a valorar.
CASILLA
54.- Valor de las condiciones o
contraprestaciones.- Indicar si puede determinarse el importe de las
condiciones o contraprestaciones. En caso afirmativo, indíquese su importe en
la casilla 60.
Dar
explicaciones detalladas, acompañadas de los documentos sustentatorios.
Los
siguientes ejemplos se refieren a la naturaleza de las contraprestaciones o
condiciones cuyo valor no pueda determinarse:
a)
El proveedor establece el precio de las mercancías importadas a condición de
que el importador adquiera también cierta cantidad de otras mercancías.
Ejemplo:
El
fabricante F en el país de exportación E vende al importador X en el país I
artículos de cuero a un precio unitario de 50 US$ a condición de que X
adquiera también un lote de calzado al precio unitario de 30 US$.
b)
El precio de las mercancías importadas depende del precio o precios a que el
importador de las mercancías importadas vende otras mercancías al proveedor de
las mercancías importadas.
Ejemplo:
El
Fabricante F en el país de exportación E concreta un acuerdo con el importador
X en el País I, para el suministro de un equipo especializado ideado por F, a
un precio unitario de 10 000 US$, a condición de que el importador X les
suministre unos relés que F utiliza en la producción del equipo al precio
unitario de 150 US$.
c)
El precio se establece condicionándolo a una forma de pago ajena a las mercancías
importadas, por ejemplo cuando las mercancías importadas son productos
semiacabados suministrados por el proveedor a un determinado precio, a condición
de recibir cierta cantidad de las mercancías acabadas.
Ejemplo:
El
importador I compra a un proveedor madera que utiliza para fabricar escritorios.
El precio al que compra la madera está condicionada a la obligación para el
importador de entregar cierta cantidad de escritorios al proveedor.
Los
Países Miembros podrán tener ejemplos adicionales, adecuados a su realidad
comercial.
CASILLA
55.- Pagos indirectos o descuentos
retroactivos.- Se entiende por pagos
indirectos, los importes que forman parte del valor comercial de las mercancías
pero que no aparecen en la factura, por ejemplo, la cancelación por el
importador, en su totalidad o en parte, de una deuda a cargo del proveedor.
Se
entiende por descuentos retroactivos:
los descuentos concedidos con relación a transacciones comerciales anteriores;
por ejemplo, descuentos concedidos para subsanar equivocaciones en envíos
anteriores.
En
caso afirmativo, indíquese su importe en la casilla 60.
CASILLA
56.- Cánones y derechos de licencia
(Regalías).- Pagos relativos a patentes, marcas comerciales, derechos de
autor, etc., siempre y cuando se realicen como condición de venta y estén
relacionados con las mercancías importadas. En caso afirmativo, indíquese su
importe en la casilla 65.
Dar
explicaciones detalladas, acompañadas de los documentos sustentatorios.
CASILLA
57.- Reversiones al Vendedor.- Se
refieren a alguna parte del producto de la reventa, cesión o utilización
posterior de las mercancías que revierta directa o indirectamente a su
proveedor extranjero. En caso afirmativo, indíquese su importe en la casilla
66.
Dar
explicaciones detalladas, acompañadas de los documentos sustentatorios.
V.
DETERMINACION DEL VALOR
En
esta parte se calcula el valor en aduana de acuerdo al Método del Valor de
transacción para el total de las mercancías o por subpartida NANDINA, que estén
amparadas en una factura comercial, de acuerdo a los procedimientos internos
establecidos en cada País Miembro
Si
bien en la determinación del Valor se encuentra una columna que corresponde al
dolar de los Estados Unidos de América (US $), cabe aclarar que las
legislaciones nacionales de los Países Miembros podrán exigir dos columnas
adicionales que corresponderían a la moneda de facturación distinta del dólar
de los Estados Unidos de América y a la moneda nacional.
CASILLA
58.- Tipo de Cambio.- Llenar sólo
cuando se utilicen varias monedas en la transacción comercial o cuando la
legislación interna de los Países Miembros lo requiera. De lo contrario, sólo
bastará llenar la casilla 27.
En
el caso de utilizar varias monedas, el tipo de cambio será el de venta de la
moneda extranjera debidamente publicado por las autoridades competentes, vigente
a la fecha de la aceptación de la declaración de despacho a consumo.
Cuando
se utilice la subcasilla a), ésta corresponderá al tipo de cambio para la
conversión a U.S.$ de cualquier moneda de facturación diferente a dicha
divisa; y la subcasilla b), se refiere al tipo de cambio para la conversión de
U.S.$ a la moneda nacional.
A.
BASE DE CALCULO
CASILLA
59.- Precio neto según factura.-
Indicar el importe neto que aparece en la factura comercial, en el término de
entrega en que se ha efectuado la transacción.
CASILLA
60.- Pagos Indirectos, descuentos
retroactivos u otros.- Indicar el importe de los pagos indirectos,
descuentos retroactivos, condiciones o contraprestaciones. (Ver casillas 54 y
55.
CASILLA
61.- Total A.- Es la sumatoria de las
casillas 59 y 60.
B.
ADICIONES: Importes no incluidos en A y a cargo del importador
CASILLA
62.- Comisiones y Corretajes, excepto las
comisiones de compra.- Indicar el importe de las comisiones de venta pagadas
directamente al agente o representante del proveedor extranjero y los gastos de
corretajes.
CASILLA
63.- Envases y Embalajes.- Indicar el
importe de los envases o embalajes que a efectos aduaneros se consideren como
formando un todo con las mercancías importadas. Se incluirán los gastos de
embalaje, entendiendo por tales la mano de obra y los materiales, cuando no estén
incluidos en el costo de envases y embalajes. Ejemplo: Contratación de
operarios y gastos de materiales en casos de importaciones de maquinarias, obras
de arte, etc., con el objeto de preparar un embalaje especial o adicional que no
es común, para su adecuada transportación.
CASILLA
64.- Prestaciones.- Indicar el monto
de los siguientes bienes y servicios, suministrados por el importador en favor
del proveedor extranjero, gratuitamente o a precio reducido para la producción
y venta con destino a la exportación, de las mercancías importadas.
Indicar
los conceptos de acuerdo con los siguientes códigos:
1.
Materiales, piezas, elementos, partes y artículos análogos incorporados a las
mercancías importadas.
2.
Herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción
de mercancías importadas.
3.
Materiales consumidos en la producción de mercancías importadas.
4.
Ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños,
planos y croquis realizados fuera del país de importación y necesarios para la
producción de mercancías importadas.
CASILLA
65.- Cánones y derechos de licencia
(regalías).- Si contestó afirmativamente la casilla 56, colocar el importe
de los cánones o derechos de licencia.
CASILLA
66.- Producto de la Reventa.- Si
contestó afirmativamente la casillas 57, colocar el importe de la parte que
revierte al proveedor extranjero como producto de la reventa.
CASILLA
67.- Gastos de entrega hasta el lugar de
importación.- Indicar el código del lugar de importación, entendiéndose
como tal la primera oficina aduanera del territorio del País Miembro en la que
la mercancía deba ser sometida a formalidades aduaneras. (Ver anexo 1).
CASILLA
68.- Gastos de Transporte por manejo y
entrega en el exterior hasta el lugar de embarque.- Indicar los gastos
incurridos por el manejo y entrega de la mercancía desde el lugar de entrega en
el exterior hasta el lugar de embarque.
CASILLA
69.- Gasto de transporte desde el lugar
de embarque hasta el lugar de importación.- Indicar los gastos de fletes o
de traslado de la mercancía desde el lugar de embarque hasta el lugar de
importación.
CASILLA
70.- Gastos de Carga, Descarga y
Manipulación.- Indicar los gastos de carga, descarga y manipulación
ocasionados por el traslado de las mercancías desde el lugar de embarque hasta
el lugar de importación. No se incluirán los gastos de descarga y manipulación
en el puerto o lugar de importación, siempre que se distingan de los gastos
totales de transporte. (Ver artículo 5 de la Decisión 378).
CASILLA
71.- Seguro.- Indicar el importe
correspondiente del gasto de seguro desde el lugar de entrega de la mercancía
hasta el puerto o lugar de importación, de acuerdo con la documentación
sustentatoria pertinente.
Cuando
alguno de los elementos descritos en las casillas 68 al 71 anteriores fuere
gratuito o se efectuare por medios o servicios propios del importador, deberá
calcularse su valor conforme a las tarifas o primas normalmente aplicables.
CASILLA
72.- Total B.- Es el total de
adiciones que deben formar parte del Valor en Aduana.
C.
DEDUCCIONES: Importes incluidos en A
Estos
importes se deducirán si están incluidos en la factura y "siempre que se distingan" del precio pagado o por pagar.
CASILLA
73.- Gastos de entrega posteriores a la
Importación.- Indicar los gastos de Transporte de las mercancías
ulteriores al lugar de importación.
CASILLA
74.- Gastos de construcción, Armado,
Instalación, Montaje, Mantenimiento y Asistencia Técnica.- Realizados
después de la importación en relación con mercancías importadas. Este rubro
deberá tomarse en cuenta, entre otros casos, cuando se trate de maquinarias o
equipos industriales y se indicará el importe correspondiente.
CASILLA
75.- Derechos y otros impuestos.-
Indicar el importe, en el caso de que los derechos y otros impuestos aplicados
en el país de importación que ya estén incluidos en la factura.
CASILLA
76.- Intereses.- Indicar el importe
de los intereses devengados en virtud de un acuerdo de financiación concertado
por el importador, relativo a la compra de las mercancías importadas. (Ver artículo
7 de la Decisión 378).
CASILLA
77.- Otros gastos.- Indicar el
importe de otros gastos que no se consideran como parte del valor en Aduana. Por
ejemplo: Las comisiones de compra.
CASILLA
78.- Total C.- Es el monto total de
las deducciones que no forman parte del valor en Aduana.
CASILLA
79.- VALOR DE TRANSACCION DECLARADO.-
Es el valor en Aduana que declara el importador y se calcula de la siguiente
manera:
VALOR
DE TRANSACCION DECLARADO = BASE DE CALCULO (A) + ADICIONES (B) - DEDUCCIONES (C)
Los
datos referentes al Valor en aduana, deberán ser consignados en la Declaración
de Importación.
CASILLA
80.- Ajustes provisionales.- Indicar
si en la presente declaración del valor, el importe consignado por cánones y
derechos de licencia (casilla 65), o por cualquier producto de la reventa, cesión
o utilización posterior de las mercancías que revierta directa o
indirectamente a su proveedor extranjero (casilla 66), es provisional o
definitivo.
DATOS SOBRE EL DECLARANTE:
El
declarante, persona que diligencia y firma el presente documento, será
determinado de acuerdo a las legislaciones nacionales de los Países Miembros.
Con
su firma el declarante se hace responsable de la veracidad y exactitud de los
datos consignados en el presente documento, según los términos señalados en
las legislaciones nacionales de los Países Miembros.
ANEXOS:
01CODIFICACION
DE LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANA DE LOS PAISES MIEMBROS.
02
CODIGO DE PAISES.
03
CONDICIONES DE ENTREGA DE LAS MERCANCIAS.
04
NATURALEZA DE LA TRANSACCION.
05
ESTADO DE LAS MERCANCIAS.
06
DESCRIPCIONES MINIMAS PARA LAS IMPORTACIONES DE LOS SECTORES TEXTIL Y DE
CONFECCIONES.
Anexo
1
CODIFICACIÓN
DE LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANA DE LOS PAISES MIEMBROS
BOLIVIA
COD.
ADMINISTRACIÓN DE ADUANA
1101
Aduana Interior de Sucre
1201
Aduana Interior de La Paz
1211
Aduana Aeropuerto El Alto
1221
Aduana Frontera Charaña
1231
Aduana Zona Franca El Alto
1232
Aduana Zona Franca Industrial El Alto
1241
Sub-Administración Desaguadero
1242
Sub-Administración Kasani
1261
Sub-Administración Postal de La Paz
1291
SIVEX La Paz
1301
Aduana Interior de Cochabamba
1311
Aduana Aeropuerto de Cochabamba
1331
Aduana Zona Franca de Cochabamba
1361
Sub-administración Postal de Cochabamba
1391
SIVEX-Cochabamba
1401
Aduana Interior de Oruro
1421
Aduana de Frontera Pisiga
1422
Aduana de Frontera Tambo Quemado
1431
Aduana Zona Franca de Oruro
1501
Aduana Interior de Potosi
1521
Aduana de Frontera Villazón
1541
Sub-administración de Uyuni
1601
Aduana Interior de Tarija
1621
Aduana de Frontera de Yacuiba
1641
Sub-administración de Bermejo
1642
Sub-administración de Boyuibe
1701
Aduana Interior de Santa Cruz
1708
Puerto Suarez-Varios
1711
Aduana Aeropuerto Viru-Viru
1721
Aduana Puerto Suarez
1722
Aduana Fronteriza Arroyo Concepción
1731
Aduana Zona Franca Puerto Aguirre
1732
Aduana Zona Franca Comercial Santa Cruz
1761
Sub-administración Postal de Santa Cruz
1791
SIVEX Santa Cruz
1841
Sub-administración Guayaramerín
1862
Sub-administración Postal de Trinidad
1931
Aduana de Zona Franca de Cobija
COLOMBIA
COD.
ADMINISTRACIÓN DE ADUANA
2002
Aduana de Barranquilla
2003
Aduana de Santa Fé de Bogotá
2004
Aduana de Bucaramanga
2005
Aduana de Cali
2006
Aduana de Cartagena
2007
Aduana de Cucuta
2010
Aduana de Manizales
2011
Aduana de Medellín
2016
Aduana de Pereira
2019
Aduana de Santa Marta
2025
Aduana de Guajira
2027
Aduana de San Andrés
2034
Aduana de Arauca
2035
Aduana de Buenaventura
2036
Aduana de Cartago
2037
Aduana de Ipiales
2038
Aduana de Leticia
2039
Aduana de Maicao
2040
Aduana de Tumaco
2041
Aduana de Turbo
ECUADOR
COD.
ADMINISTRACIÓN DE ADUANA
3001
Aduana de Guayaquil (I Distrito)
3002
Aduana de Manta (II Distrito)
3003
Aduana de Esmeralda (III Distrito)
3004
Aduana de Quito (IV Distrito)
3006
Aduana de Loja (VI Distrito)
3007
Aduana de Puerto Bolivar (VII Distrito)
3008
Aduana de Tulcán (VIII Distrito)
3009
Aduana de San Lorenzo (IX Distrito)
3011
Aduana de Huaquillas (XI Distrito)
PERU
COD.
ADMINISTRACIÓN DE ADUANA
4019
Aduana de Tumbes
4028
Aduana de Talara
4037
Aduana de Sullana
4046
Aduana de Paita
4055
Aduana de Pimentel
4064
Aduana de Eten
4073
Aduana de Pacasmayo
4082
Aduana de Salaverry
4091
Aduana de Chimbote
4109
Aduana de Huacho
4118
Aduana de Callao
4127
Aduana de Pisco
4136
Aduana de San Juan
4145
Aduana de Mollendo-Matarani
4154
Aduana de Arequipa
4163
Aduana de Ilo
4172
Aduana de Tacna
4181
Aduana de Puno
4190
Aduana de Cuzco
4208
Aduana de Puerto Maldonado
4217
Aduana de Pucallpa
4226
Aduana de Iquitos
4235
Aduana del Aeropuerto Internacional (Callao)
4244
Aduana Postal de Lima
4253
Puesto Control de Tarapoto
4262
Aduana de Desaguadero
VENEZUELA
COD.
ADMINISTRACIÓN DE ADUANA
5001
Aduana de la Guaira
5002
Aduana Aérea de Maiquetía
5003
Aduana Postal de Caracas
5004
Aduana de Puerto Cabello
5005
Aduana de las Piedras-Paraguaná
5006
Aduana Centro Occidental
5007
Aduana de Maracaibo
5008
Aduana de San Antonio de Táchira
5009
Aduana de Puerto Ayacucho
5010
Aduana de Guanta-Puerto La Cruz
5011
Aduana de Puerto Sucre
5012
Aduana de Capurano
5013
Aduana de Guiría
5014
Aduana de Ciudad Guayana
5015
Aduana de El Guamaché
Anexo 2
CODIGO
DE PAISES
Cod |
País 1/ |
Observaciones |
|
||||
|
|
|
|
|
|||
|
013 |
Afganistán |
|
|
|||
017 |
Albania |
|
|
||||
023 |
Alemania |
República
Federal de Alemania. Inc. ex República Democrática Alemana (025) |
|
||||
026 |
Armenia |
Ant.
parte de la Unión Soviética (840) |
|
||||
027 |
Aruba |
Ant.
parte de Antillas Holandesas |
|
||||
029 |
Bosnia-Herzegovina |
Ant.
parte de Yugoslavia (885) |
|
||||
031 |
Burkina
Fasso |
Ant.
Alto Volta. Miem. Unión Aduanera del Africa Occidental |
|
||||
037 |
Andorra |
|
|
||||
040 |
Angola |
Inc.
Cabinda |
|
||||
041 |
Anguila |
Ant.
parte San Cristobal-Nieves-Anguila |
|
||||
043 |
Antigua
y Barbuda |
Ant.
Antigua. Inc. Redonda |
|
||||
047 |
Antillas
Holandesas |
Inc.
Bonaire, Curazao, Saba, San Eustaquio, y San Martín del Sur |
|
||||
053 |
Arabia
Saudita |
|
|
||||
059 |
Argelia |
|
|
||||
063 |
Argentina |
|
|
||||
069 |
Australia |
Inc.
islas Lord Howe, Macquaire, Ashmore, Cartier, Cocos (165), Christmas
(511), Heard y McDonald, Norfolk (535) |
|
||||
072 |
Austria |
Exc.
enclaves Mittelberg y Junghol |
|
||||
074 |
Azerbaidján |
Ant.
parte de la Unión Soviética (840) |
|
||||
077 |
Bahamas,
islas |
Exc.
islas Turcas y Caicos (823) |
|
||||
080 |
Bahrein |
|
|
||||
081 |
Bangladesh |
|
|
||||
083 |
Barbados |
|
|
||||
087 |
Bélgica-Luxemburgo |
Unión
económica |
|
||||
088 |
Belice |
|
|
||||
090 |
Bermudas |
|
|
||||
091 |
Bielorrusia |
Ant.
parte de la Unión Soviética (840) |
|
||||
093 |
Myanmar |
Ant.
Birmania |
|
||||
097 |
Bolivia |
|
|
||||
101 |
Botswana |
Parte
del territorio aduanero de Sudáfrica |
|
||||
105 |
Brasil |
Inc.
Rocas, archipiélago Fernando de Noronha, islas de Trinidad, Martín
Vaz, y San Pedro y San Pablo |
|
||||
108 |
Brunei
Darussalam |
|
|
||||
111 |
Bulgaria |
|
|
||||
115 |
Burundi |
Ant.
parte Ruanda-Urundi |
|
||||
119 |
Bután |
|
|
||||
127 |
Cabo
Verde |
Inc.
Boa Vista, Brava, Fogo, Maio, Sal, San Antonio, San Nicolás, Santiago,
y San Vicente |
|
||||
137 |
Caimán,
islas |
Inc.
Gran Caimán, Caimán Brac y Pequeño Caimán |
|
||||
141 |
Camboya |
Ant.
Kampuchea Democrática |
|
||||
145 |
Camerún |
Ant.
parte Africa Ecuatorial Francesa. Miem. Unión Aduanera y Económica del
Africa Central |
|
||||
149 |
Canadá |
|
|
||||
155 |
Canal
(Normandas), islas |
Inc.
jurisdicciones de Jersey y Guernesey. Parte territorio estadístico del
Reino Unido (628) |
|
||||
157 |
Canton
y Enderbury, islas |
Kiribati |
|
||||
159 |
Ciudad
del Vaticano |
Santa
Sede |
|
||||
165 |
Cocos
(Keeling), islas |
Australiana |
|
||||
169 |
Colombia |
Inc.
San Andrés y Providencia, islas Malpelo, Bancos Roncador, Serrana, y
Serranilla |
|
||||
173 |
Comoras |
Inc.
islas Anjovan, Gran Comoras, Mohéli y otras |
|
||||
177 |
Congo |
Ant.
parte Africa Ecuatorial Francesa. Miem. Unión Aduanera y Económica del
Africa Central |
|
||||
183 |
Cook
y dependencias |
Neozelandesa |
|
||||
187 |
Corea
(del Norte) |
|
|
||||
190 |
Corea
(del Sur) |
|
|
||||
193 |
Costa
de Marfil |
Ant.
parte Africa Occidental Francesa. Miem. Unión Aduanera del Africa
Occidental |
|
||||
196 |
Costa
Rica |
Inc.
Islas del Coco |
|
||||
198 |
Croacia |
Ant.
parte de Yugoslavia (885) |
|
||||
199 |
Cuba |
|
|
||||
203 |
Chad |
Ant.
parte Africa Ecuatorial Francesa. Miem. Unión Aduanera y Económica del
Africa Central |
|
||||
211 |
Chile |
Inc.
islas de Pascua, Juan Fernández, San Félix, y Sala y Gómez |
|
||||
215 |
China |
|
|
||||
218 |
Taiwán,
provincia de China |
Formosa.
Inc. isla Pescadores |
|
||||
221 |
Chipre |
|
|
||||
229 |
Benin |
Ant.
Dahomey y parte de Africa Occidental Francesa. Miem.
Unión Aduanera del Africa Occidental |
|
||||
232 |
Dinamarca |
Exc.
islas Feroe (259) y Groenlandia (305) |
|
||||
235 |
Dominica |
|
|
||||
239 |
Ecuador |
Inc.
islas Galápagos (archipiélago de Colón) |
|
||||
240 |
Egipto |
|
|
||||
242 |
El
Salvador |
|
|
||||
244 |
Emiratos
Arabes Unidos |
Abu
Dhabi, Dubai, Sharja, Ajman, Umm al Q'aiwan, Ras al Khayma y Fujairah |
|
||||
245 |
España |
Inc.
islas Canarias, Ceuta y Melilla (inc. Alhucemas, Chafarinas y Peñón de
Vélez de la Gomera) |
|
||||
246 |
Eslovaquia |
Ant.
parte de Checoslovaquia (207) |
|
||||
247 |
Eslovenia |
Ant.
parte de Yugoslavia (885) |
|
||||
249 |
Estados
Unidos |
Inc.
Puerto Rico (611) y Hawai, Islas Vírgenes de los Estados Unidos (866),
Guam (313), Midway (495), Wake (873), Marianas del Norte, Samoa
Americana (690), Navassa, atolón de Johnston (395), islas Baker,
Howland, isla Jarvis, arrecife de Kingman y atolón de Palmyra.
Territorio aduanero inc. 50 estados, Distrito de Columbia y Puerto Rico
(611). Territorio estadístico inc. Islas Vírgenes de los Estados
Unidos |
|
||||
251 |
Estonia |
Ant.
parte de la Unión Soviética (840) |
|
||||
253 |
Etiopía |
También
Abisinia |
|
||||
259 |
Feroe,
islas |
|
|
||||
267 |
Filipinas |
|
|
||||
271 |
Finlandia |
Inc.
islas Aland |
|
||||
275 |
Francia |
Territorio
aduanero inc. Córcega, isla Mayotte, Mónaco y departamentos Guadalupe,
Guayana, Martinica y Reunión. Territorio estadístico exc.
departamentos Guadalupe (309), Guayana (325), Martinica (477) y Reunión |
|
||||
281 |
Gabón |
Ant.
parte Africa Ecuatorial Francesa. Miem. Unión Aduanera y Económica del
Africa Central |
|
||||
285 |
Gambia |
|
|
||||
287 |
Georgia |
Ant.
parte de la Unión Soviética (840) |
|
||||
289 |
Ghana |
|
|
||||
293 |
Gibraltar |
|
|
||||
297 |
Granada |
Inc.
islas Granadinas del Sur |
|
||||
301 |
Grecia |
Inc.
islas Aeyean, Ionian, Dodecanese, Creta y área autónoma Monte Athos |
|
||||
305 |
Groenlandia |
|
|
||||
309 |
Guadalupe |
Inc.
Tierra Grande, Base Terre, María Galante, los Santos, islas de la
Tierra Pequeña, Desirade, San Bartolomé, y San Martín del Norte |
|
||||
313 |
Guam |
Estadounidense |
|
||||
317 |
Guatemala |
|
|
||||
325 |
Guayana
Francesa |
|
|
||||
329 |
Guinea |
Ant.
parte Africa Occidental Francesa |
|
||||
331 |
Guinea
Ecuatorial |
Inc.
Río Muni, Bioko, Annobon, Corisco, Elobey Chico, y E. Grande |
|
||||
334 |
Guinea-Bissau |
|
|
||||
337 |
Guyana |
|
|
||||
341 |
Haití |
|
|
||||
345 |
Honduras |
Inc.
islas Swan |
|
||||
351 |
Hong
Kong |
|
|
||||
355 |
Hungría |
|
|
||||
361 |
India |
Territorio
aduanero inc. Amindivis, Laccadives, Minicoy, islas Andaman, Nicobar, y
Sikkim, pero se excluyen de las estadísticas. Jammu y Cachemira están
administradas como parte de su territorio aduanero |
|
||||
365 |
Indonesia |
Inc.
Timor Este |
|
||||
369 |
Irak |
|
|
||||
372 |
Irán |
|
|
||||
375 |
Irlanda |
Eire |
|
||||
379 |
Islandia |
|
|
||||
383 |
Israel |
Territorio
aduanero inc., pero se excluyen de las estadísticas Judea, Samaria y la
zona de Gaza |
|
||||
386 |
Italia |
Unión
aduanera con San Marino |
|
||||
391 |
Jamaica |
Inc.
cayos Morante, y Pedro |
|
||||
395 |
Johnston,
islas |
Estadounidense |
|
||||
399 |
Japón |
|
|
||||
403 |
Jordania |
|
|
||||
406 |
Kazakstán |
Ant.
parte de la Unión Soviética (840) |
|
||||
410 |
Kenya |
|
|
||||
411 |
Kiribati |
También
Gilbert. Inc. islas Fanning, Washington y Christmas en la linea de
islas, islas Océano, y Fénix (Birnie,
Gardner, Hull, Mc Kean, Fénix, Sydney, Canton y Enderbury (157)) |
|
||||
412 |
Kirghizia |
Ant.
parte de la Unión Soviética (840) |
|
||||
413 |
Kuwait |
|
|
||||
420 |
Laos |
|
|
||||
426 |
Lesotho |
Parte
del territorio aduanero de Sudáfrica |
|
||||
429 |
Letonia |
Ant.
parte de la Unión Soviética (840) |
|
||||
431 |
Líbano |
|
|
||||
434 |
Liberia |
|
|
||||
438 |
Libia |
|
|
||||
443 |
Lituania |
Ant.
parte de la Unión Soviética (840) |
|
||||
447 |
Macao |
También
Ao-mén |
|
||||
448 |
Macedonia |
Ant.
parte de Yugoslavia (885) |
|
||||
450 |
Madagascar |
|
|
||||
455 |
Malasia |
Inc.
Malasia peninsular, Saba (inc. Labuan), y Sarawak |
|
||||
458 |
Malawi |
|
|
||||
461 |
Maldivas |
|
|
||||
464 |
Mali |
Miem.
Unión Aduanera del Africa Occidental |
|||||
467 |
Malta |
Territorio
aduanero inc. Gozo y Comino |
|
||||
474 |
Marruecos |
Exc.
Ceuta y Melilla |
|
||||
477 |
Martinica |
|
|
||||
485 |
Mauricio |
Inc.
Rodríguez, islas Agalega y Cargados Carajos |
|
||||
488 |
Mauritania |
Ant.
parte Africa Occidental Francesa. Miem. Unión Aduanera del Africa
Occidental. También Unión aduanera con Senegal |
|
||||
493 |
México |
|
|
||||
495 |
Midway,
islas |
Estadounidense |
|
||||
496 |
Moldavia |
Ant.
parte de la Unión Soviética (840) |
|
||||
497 |
Mongolia |
|
|
||||
501 |
Montserrat |
|
|
||||
505 |
Mozambique |
|
|
||||
507 |
Namibia |
Africa
del sudoeste. Parte del territorio aduanero de Sudáfrica |
|
||||
508 |
Naurú |
|
|
||||
511 |
Navidad
(Christmas), islas |
Australiana |
|
||||
517 |
Nepal |
|
|
||||
521 |
Nicaragua |
Inc.
islas Corn |
|
||||
525 |
Níger |
Ant.
parte Africa Occidental Francesa. Miem. Unión Aduanera del Africa
Occidental |
|
||||
528 |
Nigeria |
|
|
||||
531 |
Niue
(Savage) |
Neozelandesa |
|
||||
535 |
Norfolk,
isla |
Australiana |
|
||||
538 |
Noruega |
Territorio
aduanero excluye islas Svalbard y Jan Mayen (inc. isla del Oso
[Bjornoya]), Bouvet |
|
||||
542 |
Nueva
Caledonia |
Francesa.
Inc.
islas de Pinos, Loyalty, archipiélago Belep, isla Walpole. Territorio
aduanero inc. islas de la Lealtad, Huon y Chesterfield. Territorio estadístico
inc. islas Wallis y Fortuna (875) |
|
||||
545 |
Papua
Nueva Guinea |
Inc.
archipiélagos Bismark, Louisiade, islas Admiralty, Entrecasteaux, Salomón
del Norte, Trobriand, Nueva Bretaña, Nueva Irlanda, Woodlark, e islas
asociadas |
|
||||
548 |
Nueva
Zelandia |
Inc.
islas Antípodas, Auckland, Bounty, Cambpell, Kermadec, Chatham, Snares,
Niue (531), Tokelau (805), Cook (183) |
|
||||
551 |
Vanuatu |
También
Nuevas Híbridas |
|
||||
556 |
Omán |
Inc.
islas Kuria Muria |
|
||||
566 |
Pacífico,
islas del |
Estadounidense.
Inc. islas Marshall, Micronesia, Mariana del Norte y Palau |
|
||||
573 |
Países
Bajos |
Holanda |
|
||||
576 |
Pakistán |
|
|
||||
580 |
Panamá |
Exc.
Zona del Canal (895) |
|
||||
586 |
Paraguay |
|
|
||||
589 |
Perú |
|
|
||||
593 |
Pitcairn |
Británica.
Ant. Isla Pitcairn. Inc. Henderson, Ducie, y Oneo. |
|
||||
599 |
Polinesia
Francesa |
Inc.
archipiélagos Sociedad, Tuamotu, islas Marquesas, Gambier, Australes, y
Clipperton |
|
||||
603 |
Polonia |
|
|
||||
607 |
Portugal |
Inc.
islas Azores y Madera |
|
||||
611 |
Puerto
Rico |
Parte
del territorio aduanero de Estados Unidos |
|
||||
618 |
Qatar |
|
|
||||
628 |
Reino
Unido |
Territorio
aduanero inc. Gran Bretaña e Irlanda del Norte pero excluye las islas
Canal y de Man. Territorio estadístico inc. Gran Bretaña, Irlanda del
Norte, islas Orkney, Shetland, Canal (normandas) (155), y Man |
|
||||
640 |
Centroafricana,
República |
Ant.
parte Africa Ecuatorial Francesa. Miem. Unión Aduanera y Económica del
Africa Central |
|
||||
644 |
Checa,
República |
Ant.
parte de Checoslovaquia (207) |
|
||||
647 |
Dominicana,
República |
|
|
||||
660 |
Reunión |
Parte
del territorio aduanero de Francia, pero fuera del territorio estadístico.
Inc. isla Europa, Bassa de India, Juan de Nova, islas Gloriosas, y
Tromelin |
|
||||
665 |
Zimbabue |
Ant.
Rodesia, y Rodesia del Sur |
|
||||
670 |
Rumania |
|
|
||||
675 |
Ruanda |
Ant.
parte Ruanda-Urundi |
|
||||
676 |
Rusia |
Ant.
parte de la Unión Soviética (840) |
|
||||
677 |
Salomón,
islas |
Inc.
isla Salomón del Sur, Guadalcanal, Malaita, San Cristóbal, Santa
Isabel, Choiseul |
|
||||
685 |
Sahara
Occidental |
Nombre
provisional. Marroquí |
|
||||
687 |
Samoa
(occidental) |
|
|
||||
690 |
Samoa
Americana |
Estadounidense.
Inc. Tutuila, Aunu, Manua e islas Swains |
|
||||
695 |
San
Cristóbal y Nieves |
Ant.
San Cristóbal-Nieves-Anguila |
|
||||
700 |
San
Pedro y Miguelón |
|
|
||||
705 |
San
Vicente y Granadinas |
Inc.
islas Granadinas del Norte |
|
||||
710 |
Santa
Elena y dependencias |
Británica.
Inc. Ascensión, isla Gough, Inaccesible, islas Nightingale, y Tristan
da Cunha |
|
||||
715 |
Santa
Lucía |
|
|
||||
720 |
Santo
Tomé y Príncipe |
|
|
||||
728 |
Senegal |
Ant.
parte Africa Occidental Francesa. Miem. Unión Aduanera del Africa
Occidental. También Unión Aduanera con Mauritania |
|
||||
731 |
Seychelles |
Inc.
islas Alfonso, Bijoutier, San Francisco, San Pedro, Cosmoledo,
Almirantes, Aldabra, Farquar, y Derroches |
|
||||
735 |
Sierra
Leona |
|
|
||||
741 |
Singapur |
|
|
||||
744 |
Siria |
|
|
||||
748 |
Somalia |
|
|
||||
750 |
Sri
Lanka |
Ant.
Ceilán |
|
||||
756 |
Sudáfrica |
Inc.
Walvis Bay, islas Marion, Príncipe Eduardo. Territorio
aduanero inc. Namibia (507), Lesotho (426), Botswana (101) y Swazilandia
(773). |
|
||||
759 |
Sudán |
Ant.
parte Africa Occidental Francesa |
|
||||
764 |
Suecia |
|
|
||||
767 |
Suiza |
Inc.
enclaves aduaneros Liechtenstein, Büsingen y Campione |
|
||||
770 |
Surinam |
Ant.
Guayana Holandesa |
|
||||
773 |
Swazilandia |
Parte
del territorio aduanero de Sudáfrica |
|
||||
774 |
Tadjikistán |
Ant.
parte de la Unión Soviética (840) |
|
||||
776 |
Tailandia |
|
|
||||
780 |
Tanzania |
Inc.
Tanganika, Zanzibar, y Pemba |
|
||||
783 |
Yibuti |
Ant.
Somalia francesa, y territorio de los Afars y los Issas |
|
||||
786 |
Territorio
Antártico Británico |
Británico.
Inc. islas Malvinas (Falkland) y dependencias (islas Shetland del Sur,
Orcadas del Sur y la Tierra de Graham) |
|
||||
787 |
Territorio
Británico del Océano Indico |
Archipiélago
Chagos, Aldabra, Farquhar y Des Roches |
|
||||
800 |
Togo |
|
|
||||
805 |
Tokelau |
Neozelandesa |
|
||||
810 |
Tonga |
|
|
||||
815 |
Trinidad
y Tobago |
|
|
||||
820 |
Tunicia |
|
|
||||
823 |
Turcas
y Caicos, islas |
|
|
||||
825 |
Turkmenistán |
Ant.
parte de la Unión Soviética (840) |
|
||||
827 |
Turquía |
Inc.
Gozo y Comino |
|
||||
828 |
Tuvalu |
Ant.
Ellice. Inc. Funafuti, Nanumanga, Nui, Nanomea, Nurakita, Niutao,
Nukufetau, Nukulaelae y Vaitupu. |
|
||||
830 |
Ucrania |
Ant.
parte de la Unión Soviética (840) |
|
||||
833 |
Uganda |
|
|
||||
845 |
Uruguay |
|
|
||||
847 |
Uzbekistán |
Ant.
parte de la Unión Soviética (840) |
|
||||
850 |
Venezuela |
|
|
||||
855 |
Vietnam |
|
|
||||
863 |
Vírgenes
(británicas), islas |
Ant.
Islas Vírgenes Británicas. Inc. Abnegada, Jost Van Dyke, Tórtola y
Virgen Gorga |
|
||||
866 |
Vírgenes
(de los Estados Unidos), islas |
Ant.
Islas Vírgenes Estadounidenses. Inc. Santa Cruz, San Juan, Santo Tomás |
|
||||
870 |
Fiji |
Inc.
islas Viti Levu, Vanua Levu y Rotuma |
|
||||
873 |
Wake,
islas |
Estadounidense |
|
||||
875 |
Wallis
y Fortuna, islas |
Inc.
islas Uvea y Hoorn (Fortuna y Alofi). Parte territorio aduanero de Nueva
Caledonia |
|
||||
880 |
Yemén,
República de |
Inc.
ex Yemén Democrático (881) |
|
||||
885 |
Yugoslavia |
Comprende
Serbia y Montenegro |
|
||||
888 |
Zaire |
Ant.
Congo Belga (cap. Kinshasa) |
|
||||
890 |
Zambia |
Ant.
Rodesia del Norte |
|
||||
895 |
Zona
del Canal |
Estadounidense |
|
||||
897 |
Zona
neutral (Palestina) |
Entre
Arabia Saudita e Irak. Fiscalizada por Arabia Saudita y Kuwait |
|
||||
901 |
Zona
franca de Bolivia |
|
|
||||
902 |
Zona
franca de Colombia |
|
|
||||
903 |
Zona
franca de Ecuador |
|
|
||||
904 |
Zona
franca de Perú |
|
|
||||
905 |
Zona
franca de Venezuela |
|
|
||||
998 |
Países
no precisados en operaciones de avituallamiento o abastecimiento de
combustible |
Suministro
de pertrechos y provisiones a buques, aeronaves o plataformas en alta
mar. Suministro
de combustibles a buques en alta mar |
|
||||
999 |
Otros
países y territorios no determinados |
|
|
||||
Los
códigos e indicaciones que deberán figurar, en su caso, en las dos
subdivisiones de la casilla 18 son los siguientes :
Primera Subcasilla |
Significado Incoterms
1990 CCI |
Segunda Subcasilla |
Códigos Incoterms |
Lugar
que se debe precisar |
|
EXW
|
En fábrica
|
Ubicación
de la fábrica |
|
|
|
FCA
|
Franco
transportista |
Punto
designado |
|
|
|
FAS
|
Franco
al costado del buque |
Puerto
de embarque convenido |
|
|
|
FOB
|
Franco
a bordo |
Puerto
de embarque convenido |
|
|
|
CFR
|
Coste
y flete |
Puerto
de destino convenido |
|
|
|
CIF
|
Coste,
seguro y flete (CIF) |
|
|
|
|
CPT
|
Flete
pagado hasta |
Lugar
de destino convenido |
|
|
|
CIP
|
Flete
y seguro pagados hasta |
Lugar
de destino convenido |
|
|
|
DAF
|
Lugar
de entrega convertido en la |
|
|
frontera
|
|
|
|
|
DES
|
Entregada
sobre buque |
Puerto
de destino convenido |
|
|
|
DEQ
|
Franco
sobre muelle |
Despacho
en aduana |
|
(Derechos
pagados) |
|
|
|
|
DDU
|
Entregada
con derechos no |
Lugar
de destino convenido |
|
pagados |
en
el país de importación |
|
|
|
DDP
|
Entregada
con derechos pagados |
Lugar
de entrega convenido |
|
|
en
el país de importación |
|
|
|
XXX
|
Otras
condiciones de entrega |
Indique
claramente las con- |
|
distintas
de las anteriores |
diciones
que figuren en el |
|
|
contrato
|
Anexo
4
NATURALEZA
DE LA TRANSACCIÓN
11.
Compra/Venta a precio firme, para exportación al país de importación.
12.
Compra/Venta a precio revisable; para exportación al país de importación.
13.
Compra/Venta para uso en el exterior y posterior exportación.
14.
Suministros gratuitos (regalos, muestras, material publicitario).
15.
Reparación o transformación.
16.
Importación efectuada por sucursales.
17.
Entrega bajo consignación, para la venta a la vista o a prueba.
18.
Intercambio compensado.
19.
Arrendamiento financiero (alquiler con opción a compra o leasing).
20.
Alquiler simple arrendamiento operativo; préstamo.
21.
Sustitución de mercancías devueltas.
22.
Sustitución de mercancías no devueltas (bajo garantía).
23.
Mercancías suministradas en el marco de programas de ayuda promovidos o
financiados total o parcialmente por el Grupo Andino.
24.
Otras ayudas gubernamentales.
25.
Otras ayudas (privadas, organizaciones no gubernamentales).
26.
Operaciones en el marco de programas intergubernamentales de fabricación
conjunta.
27.
Suministro de materiales y/o maquinaria en el marco de un contrato
general de construcción (envíos parciales).
28.
Otras transacciones (especifique en el formulario).
Anexo
5
01.
Nuevo
02.
Usado
03.
Desarmado
04.
Semiarmado
05.
Siniestrado
06.
Averiado
07.
Otros (especificar)
SECTORES
TEXTIL Y DE CONFECCIONES
(Capítulos
50 a 63)
_____________________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________________
1.
Composición:
% de fibras según naturaleza
2.
Grado de preparación de
Bruto, Cardado, Peinado,
cables
la Fibra:
para discontinuos
3.
Color:
Natural, Blanqueado, Teñido
4.
Forma de presentación:
Granel, Bobinas, Enrollados, Pacas
5.
Peso por unidad comercial:
Kilogramos netos
__________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________________
1.
Denominación del hilado:
Recubiertos, hilos de
coser, de tejer, entorchados, cadenetas, chenillas, metalizado, etc.
2. Composición:
% de fibras según naturaleza
3.
Título en decitex y número de
Por Ejm. 30 dtex/número de filamentos por cabo, filamentos por cabo:
etc.
4.
Tipo de hilado:
Sencillo, retorcido, cableado, etc.
5. Grado de Elaboración y Crudo, teñido, blanqueado, hilados de diferentes Tipo de acabado: colores, estampado, mercerizado, aprestado, etc.
6.
Peso por unidad comercial:
Kilogramos netos
7.
Presentación:
Conos, ovillos, madejas, canutos, Carretes, etc.
NOTA:
Además de los requisitos anteriores, se debe tener en cuenta:
1. Para hilados
de seda, aclarar si se trata de seda o desperdicios de seda. (borra o borrilla).
2.
Para hilados del Capítulo 54 especificar el tipo de acabado: texturado,
alta tenacidad.
III.
TEJIDOS
1. Denominación del tejido: Trama y urdimbre, punto, tul, bordado, terciopelo, etc.
2.
Composición:
% de fibras según naturaleza
3.
Grado de elaboración y tipo de
Crudo, blanqueado, hilados de diversos colores,
acabado
sanforizado, impermeabilizado
4.
Peso por m2:
Gramos por m2
5.
Ancho del tejido
Ejm. 1.50, 2.20 m, 0.80 m etc.
NOTA:
Además de los requisitos anteriores, se debe tener en cuenta:
1.
Para las alfombras del Capítulo 57 y tejidos del Capítulo 58 y la
partida 60.01, se debe separar en la composición el tejido de fondo, de bucle,
pelo o bordado, según sea el caso.
2.
En el caso de las alfombras y de la tapicería de la partida 58.05,
unitarias, se debe precisar sus dimensiones.
3.
Para los tejidos del Capítulo 59 se indicará en la composición, la
naturaleza de la materia de impregnación o de recubrimiento, y el peso será la
suma de ambos.
IV.
CONFECCIONES - A. PRENDA DE VESTIR:
1.
Denominación de la prenda:
Pantalón, saco, camisa, vestido, blusa, etc.
2.
Marca comercial:
Ejm. Adidas, Lacoste
3.
Composición del tejido
% de fibras según naturaleza
empleado:
4.
Tipo(s) de tejido(s):
De punto, u otro
5.
Talla y sexo:
Masculino, femenino, unisexo, etc.
6.
Unidad comercial:
En unidades
NOTA:
Además de los requisitos anteriores, se debe tener en cuenta:
En el caso de prendas con forro se señalará en forma separada la
composición de éste.
IV.
B. OTRAS CONFECCIONES:
1.
Denominación de la confección:
Ropa de cama, mantas, etc.
2.
Composición del tejido
% de fibras según naturaleza
empleado:
3.
Unidad comercial:
En unidades
Fuente:
ALADI, Suministro uniforme de los datos
de comercio exterior de los países miembros, Manual de instrucciones,
Montevideo, 17 de agosto de 1993.
1/ A efecto del presente formulario se considera como “Países” a las entidades señaladas en el presente Anexo.