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MERCANCÍAS
DE IMPORTACIÓN PROHIBIDA Se
pone en conocimiento a los Operadores del Comercio Exterior, que a partir del
01 de Febrero del 2002, en la transmisión electrónica de subpartidas
nacionales que comprendan mercancías de importación prohibida, debe tenerse
en cuenta cuando corresponda, las excepciones a la prohibición. Para dichas
excepciones se declara el valor
noventa y ocho (98) en el archivo de detalle del teledespacho de la DUA
(ADUADET1.UBIGEO). Por Ejemplo: Los
neumáticos con sus aros, se encuentran clasificados en la subpartida nacional
8708.70.10.00. Sin embargo,
cuando son usados están prohibidos de importarse. En
caso de importarse neumáticos con sus aros, nuevos, se trasmitirá electrónicamente
la subpartida nacional antes mencionada, y por
tratarse de la excepción a la prohibición, se declarará el valor 98. Catálogo
de mercancías prohibidas
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